Respuesta corta: una clínica dental es un centro sanitario especializado (C.2.5.1) y necesita la autorización de tu comunidad autónoma, con un odontólogo o estomatólogo que organice y atienda la consulta. Si tiene rayos X, hay que declarar el equipo ante la comunidad, con el certificado de la empresa instaladora y el de una Unidad Técnica de Protección Radiológica, y no se puede usar hasta que la comunidad lo inscriba. A eso se suman el contrato con un gestor de residuos sanitarios, el separador de amalgama, la colegiación y el seguro de responsabilidad civil.
Última revisión: . Contrastado con el texto consolidado del BOE, con el Diario Oficial de la UE, con documentación del Consejo de Seguridad Nuclear y del Ministerio para la Transición Ecológica y con las sedes de las comunidades autónomas que se enlazan al final. Lo que cambia de una comunidad a otra lo decimos en cada caso.
De las tres guías de especialidad, la dental es la que más trámites suma: además de la autorización sanitaria, el equipo de rayos X tiene su propio registro y su propio control, y los residuos tienen normativa autonómica. Esta guía va en orden. Lo común a cualquier centro, con la tabla de las diecisiete comunidades, está en la guía de la autorización sanitaria por comunidad autónoma. Y el proceso general, con forma jurídica, seguros y calendario, en cómo abrir una clínica en España.
Los pasos, en orden
Lo que bloquea la apertura son dos cosas: la autorización sanitaria de la clínica y la inscripción del equipo de rayos X. Las dos dependen de la comunidad autónoma, y conviene preparar la documentación de ambas a la vez.
- Colégiate en el colegio de odontólogos y estomatólogosEs obligatorio para ejercer. Real Decreto 2828/1998, artículos 2.4 y 12.
- Contrata el seguro de responsabilidad civilO un aval o garantía equivalente, para cada profesional y para la clínica si es una sociedad. Ley 44/2003, artículo 46.
- Designa al odontólogo responsableLa consulta tiene que estar organizada, gestionada y atendida directa y personalmente por un odontólogo o un estomatólogo. Real Decreto 1594/1994, artículo 3.
- Busca el local y confirma el uso sanitario con el ayuntamientoTen en cuenta la sala de esterilización y, si habrá rayos X, el blindaje de la sala, que tendrá que certificar una UTPR.
- Tramita la licencia de obras y de actividad o la declaración responsableSegún tu ayuntamiento. Es independiente de la autorización sanitaria.
- Pide la autorización de instalación, si tu comunidad la exigeVarias la piden a las clínicas dentales nuevas o con obra, y Madrid cuando hay rayos X o instalación electromédica fija. Ver la tabla de abajo.
- Declara la instalación de rayos XAnte el órgano competente de la comunidad, con la certificación de la empresa de venta y asistencia técnica y la de la UTPR. No puedes usar el equipo hasta que te notifiquen la inscripción. Real Decreto 1085/2009, artículo 12.
- Pide la autorización de funcionamientoCon la memoria, los planos, el personal y el nombramiento del responsable asistencial. Real Decreto 1277/2003, artículo 3.
- Contrata un gestor autorizado de residuos sanitariosY comunica a tu comunidad la actividad si generas residuos peligrosos. Ley 7/2022, artículo 35.
- Date de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, y prepara la protección de datosHistorias clínicas y radiografías se conservan al menos cinco años. Real Decreto 1594/1994, artículo 3, y Ley 41/2002, artículo 17. Más en RGPD en clínicas.
¿Quién puede abrir una clínica dental?
La norma estatal no exige que el titular sea dentista. Lo que exige es que la clínica esté organizada, gestionada y atendida directa y personalmente por un odontólogo o un estomatólogo. Algunas comunidades lo concretan: Castilla y León pide nombrar un responsable de la actividad asistencial, que puede no ser el titular, y Murcia exige que un odontólogo o estomatólogo que asuma la dirección asistencial firme la solicitud.
La regla sale del Real Decreto 1594/1994, que desarrolla la Ley 10/1986 de odontólogos y otros profesionales de la salud dental: «las consultas dentales estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por un Odontólogo o un Estomatólogo». El Real Decreto 1277/2003 no habla de la dirección: solo define la unidad U.44 como aquella en la que «un odontólogo o estomatólogo es responsable».
Ninguna norma estatal prohíbe que el titular sea una persona sin título de dentista o una sociedad. Castilla y León lo prevé expresamente (Orden SAN/949/2010): si el responsable asistencial no es el titular, se adjunta su nombramiento. En las demás comunidades no hemos encontrado una regla expresa, así que confírmalo con tu consejería.
¿Y un higienista dental? Puede trabajar en la clínica, pero no puede ser quien la organice y atienda: esa función la reserva el Real Decreto 1594/1994 al odontólogo o al estomatólogo.
Rayos X: declaración, UTPR y acreditación
El equipo de rayos X se declara ante la comunidad autónoma antes de usarlo, con un certificado de la empresa que lo instala y otro de una Unidad Técnica de Protección Radiológica sobre blindajes y salas. La comunidad lo inscribe en su registro, que comunica cada mes al Consejo de Seguridad Nuclear. Quien dirige y quien opera el equipo necesita la acreditación del CSN.
Se suele decir que el equipo «se registra en el CSN», y no es exacto. El Real Decreto 1085/2009 reparte así el trabajo:
| Quién | Qué hace | Artículo |
|---|---|---|
| Comunidad autónoma | Recibe la declaración, inscribe la instalación en su registro y te lo notifica. Hasta entonces el equipo no puede funcionar | Arts. 3, 12 y 15 |
| Empresa de venta y asistencia técnica | Certifica que el equipo cumple los requisitos al instalarlo | Art. 12.1.b |
| Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) | Certifica los blindajes y la distribución de las salas, hace la vigilancia anual de los niveles de radiación y emite el certificado de conformidad periódico. La autoriza el CSN | Arts. 12.1.c, 18 y 24 a 28 |
| Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) | Autoriza las UTPR, acredita a quien dirige y opera las instalaciones y recibe cada mes copia de las inscripciones | Arts. 3, 15, 22 y 23 |
| Ministerio de Industria | Lleva el registro central de instalaciones | Arts. 3 y 15 |
Lo que cambia según el equipo es la frecuencia del certificado de conformidad. Un equipo intraoral es de tipo 3, con certificado cada cinco años. Un ortopantomógrafo, como dental no intraoral, es de tipo 2, con certificado cada dos años e informe periódico al CSN. Si tu clínica tiene un TAC dental de haz cónico, consulta con tu UTPR cómo se clasifica: el reglamento no lo nombra.
- Acreditación del personal. Quien dirige la instalación (un odontólogo o un médico) y quien opera el equipo necesitan la acreditación en protección radiológica. Hay una acreditación específica de radiodiagnóstico dental, que solo vale para instalaciones dentales (Instrucción IS-17 del CSN). Según el CSN es vitalicia, y con un curso homologado no hace falta pedirla aparte.
- Programa de protección radiológica y de garantía de calidad. Los exige el Real Decreto 1085/2009 (artículos 18 y 19) junto con el Real Decreto 1976/1999, que sigue vigente. Pueden ir en un único documento.
- Cambios. Cambiar o añadir un equipo se declara como modificación, y el cambio de titular o el cese, en 30 días (artículos 13 y 14).
Residuos sanitarios y amalgama
Los residuos sanitarios los regula cada comunidad: no hay una clasificación estatal común. Lo general es contratar un gestor autorizado para los residuos biosanitarios, químicos y punzantes, y comunicar a la comunidad la actividad si genera residuos peligrosos. Desde 2019 el gabinete necesita separador de amalgama, y desde 2025 la amalgama solo se puede usar si el dentista lo considera estrictamente necesario.
- Norma autonómica. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, trece comunidades tienen norma propia de residuos sanitarios y «no existe una clasificación y nomenclatura homogéneas». Por ejemplo, Madrid (Decreto 83/1999), Cataluña (Decreto 27/1999), la Comunitat Valenciana (Decreto 240/1994) o el País Vasco (Decreto 76/2002).
- Comunicación previa. La Ley 7/2022 obliga a comunicar a la comunidad las actividades que generan residuos peligrosos (artículo 35.1.a), sin un mínimo de cantidad. Por debajo de 10 toneladas al año estás exento del plan de minimización y del seguro de esa ley.
- Separador de amalgama. Obligatorio desde el 1 de enero de 2019 en los gabinetes que usan amalgama, retiran empastes de amalgama o extraen dientes que la contienen, con una retención mínima del 95 %. Los residuos de amalgama los recoge un gestor autorizado (Reglamento (UE) 2017/852, artículo 10).
- Uso de la amalgama. Desde el 1 de enero de 2025 no se puede usar en tratamientos dentales salvo que el profesional lo considere estrictamente necesario por las necesidades médicas del paciente (Reglamento (UE) 2024/1849).
Lo que cambia en tu comunidad
La autorización de instalación previa no es igual en todas: unas la piden siempre a las clínicas dentales nuevas, otras solo con obra, y algunas nunca. También hay comunidades con una norma propia de requisitos para clínicas dentales.
| Comunidad | Qué tiene de propio para una clínica dental |
|---|---|
| Madrid | Autorización de instalación primero si hay rayos X o instalación electromédica fija. Tasa de instalación con rayos X de 222,02 € y de funcionamiento de 318,27 € |
| País Vasco | Ficha propia de clínicas dentales: la autorización de instalación se exige a las de nueva creación. Tasa de instalación de 1.056,78 € |
| Castilla y León | Orden SAN/949/2010 de requisitos de clínicas dentales, con responsable de la actividad asistencial. Instalación solo con obra nueva o alteración sustancial |
| Castilla-La Mancha | Orden 162/2025 de requisitos de clínicas dentales y servicios de odontología. Tasa de funcionamiento con radiaciones de 349,35 € |
| Cantabria | Orden SAN/48/2018, con un anexo de clínicas dentales: sillón, autoclave y separación del laboratorio de prótesis |
| Andalucía | Decreto 416/1994 de requisitos de consultas y clínicas dentales, que el proyecto de decreto de centros en tramitación afectaría |
| Región de Murcia | Decreto 99/2004 de clínicas dentales: la solicitud la firma un odontólogo o estomatólogo que asume la dirección asistencial, y fija las áreas y el equipamiento obligatorios |
| Cataluña | Trámite propio de clínicas dentales, con instalación cuando hay obras y una modalidad para procedimientos con sedación |
| Galicia | Sin autorización de instalación. A diferencia de las consultas de un solo profesional, las clínicas dentales llevan visita de inspección |
| Ceuta y Melilla | Las consultas con radiografía dental intraoral van por régimen de comunicación en lugar de autorización |
Plazos y tasas que constan en fuentes oficiales
Una clínica dental paga más tasa que una consulta, porque suele llevar rayos X. Estos son los importes que publican las fichas oficiales; la obra y el equipamiento no tienen una referencia oficial.
| Concepto | Importe o plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Plazo máximo para resolver la autorización de funcionamiento | De 3 a 6 meses según la comunidad | Tabla por comunidad |
| Autorización de instalación con rayos X, Madrid | 222,02 €; se resuelve en 2 meses | Ficha del trámite |
| Autorización de funcionamiento con rayos X, Madrid | 318,27 € | Ficha del trámite |
| Autorización de instalación de una clínica dental, País Vasco | 1.056,78 € | Ficha del trámite |
| Autorización de un centro sin internamiento, Cataluña | 184,70 € más 28,70 € por servicio y 92 € por el programa de garantía de calidad de radiodiagnóstico | Ficha del trámite |
| Sillones, rayos X, esterilización y obra | No hay fuente oficial | Depende del local y del equipamiento |
Preguntas frecuentes
Ninguna norma estatal lo prohíbe. Lo que exige el Real Decreto 1594/1994 es que la clínica esté organizada, gestionada y atendida directa y personalmente por un odontólogo o un estomatólogo. Castilla y León prevé expresamente que el titular y el responsable asistencial sean personas distintas; en otras comunidades, confírmalo con la consejería.
No como responsable de la consulta: esa función está reservada a un odontólogo o estomatólogo. Un higienista trabaja dentro de la clínica, con las funciones que le atribuye el Real Decreto 1594/1994.
En el registro de instalaciones de rayos X de tu comunidad autónoma, que remite cada mes una copia al Consejo de Seguridad Nuclear. La declaración la presentas tú ante la comunidad, con los certificados de la empresa instaladora y de una UTPR, y no puedes usar el equipo hasta que te notifiquen la inscripción.
Una Unidad Técnica de Protección Radiológica es una empresa autorizada por el CSN. Certifica los blindajes antes de declarar el equipo, hace la vigilancia anual de los niveles de radiación y emite el certificado de conformidad: cada cinco años para un equipo intraoral y cada dos para un ortopantomógrafo.
Sí. Quien dirige la instalación y quien opera el equipo necesitan la acreditación del CSN en protección radiológica. Hay una acreditación específica de radiodiagnóstico dental, válida solo para instalaciones dentales y, según el CSN, vitalicia.
Solo cuando el dentista lo considere estrictamente necesario por las necesidades médicas del paciente: el Reglamento (UE) 2024/1849 la prohíbe con esa salvedad desde el 1 de enero de 2025. El separador de amalgama es obligatorio desde 2019 en los gabinetes que la usan o la retiran.
Al menos cinco años. Lo dicen el Real Decreto 1594/1994 para el fichero de pacientes de las consultas dentales, con su historia y sus radiografías, y la Ley 41/2002 para la historia clínica, desde el alta de cada proceso. Algunas comunidades exigen más.
La comunidad tiene entre tres y seis meses para resolver la autorización de funcionamiento, y en algunas hay que pedir antes la de instalación. Súmale la obra y la inscripción del equipo de rayos X. Los plazos de cada comunidad están en la guía de autorización sanitaria.
Fuentes
- Real Decreto 1277/2003: artículo 3, anexo I (C.2.5.1) y anexo II (U.44).
- Real Decreto 1594/1994, que desarrolla la Ley 10/1986 de odontólogos y otros profesionales de la salud dental: artículos 2 y 3.
- Real Decreto 1085/2009, reglamento de rayos X con fines de diagnóstico médico: artículos 3, 12 a 15, 17 a 19 y 22 a 28.
- Instrucción IS-17 del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre acreditaciones para dirigir y operar instalaciones de rayos X, y la guía del CSN sobre la acreditación.
- Real Decreto 1976/1999, criterios de calidad en radiodiagnóstico.
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados: artículos 18, 20.6 y 35.
- Ministerio para la Transición Ecológica: residuos sanitarios y su tabla de normativa autonómica.
- Reglamento (UE) 2017/852, sobre el mercurio, artículo 10, y Reglamento (UE) 2024/1849, que lo modifica.
- Real Decreto 2828/1998, Estatutos del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos, artículos 2.4 y 12.
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias: artículos 6.2.c y 46.
- Ley 41/2002, de autonomía del paciente, artículo 17.
- Orden SAN/949/2010 de Castilla y León, requisitos técnicos de las clínicas dentales; Decreto 99/2004 de la Región de Murcia, de clínicas dentales, y Orden 162/2025 de Castilla-La Mancha.
- Requisitos y tasas de Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Ceuta y Melilla: fichas oficiales enlazadas en la tabla por comunidad.
Aviso: este artículo es divulgativo y recoge la normativa a 12 de octubre de 2026. Los requisitos de la clínica, la tasa y el procedimiento los fija cada comunidad autónoma, igual que la gestión de residuos: antes de firmar un local o presentar la solicitud, confírmalos con tu consejería, con tu colegio y con tu UTPR.