Respuesta corta: para abrir una clínica o una consulta en España necesitas la autorización sanitaria de funcionamiento de tu comunidad autónoma antes de atender al primer paciente. La regulan unas bases estatales, el Real Decreto 1277/2003, pero cada comunidad fija su procedimiento, su plazo, el sentido del silencio y si hay que pedir antes una autorización de instalación. El plazo máximo va de tres a seis meses y, en la mayoría, si no contestan, la solicitud se entiende denegada. Aparte van la licencia del ayuntamiento, la colegiación y el seguro de responsabilidad civil.
Última revisión: . Comprobamos cada fila de la tabla en la sede electrónica oficial y en la norma de cada comunidad ese mismo día, y el marco estatal en el texto consolidado del BOE. Lo que una comunidad no publica lo marcamos como «no publicado»: no lo deducimos. Revisamos esta página cada seis meses.
Esta es la guía de referencia de la serie sobre cómo abrir un centro sanitario. Aquí está lo que vale para cualquier especialidad y la tabla de las diecisiete comunidades, más Ceuta y Melilla. Si buscas el proceso completo, del local al primer paciente, lo tienes en cómo abrir una clínica en España; y lo propio de cada especialidad, en las guías de psicología, fisioterapia y clínica dental.
Qué es la autorización sanitaria y quién la da
Es la resolución con la que la consejería de sanidad de tu comunidad faculta a un centro para instalarse, funcionar, modificar su actividad o cerrar. La de funcionamiento es obligatoria siempre y previa a la actividad: se concede para el centro y para cada servicio de su oferta asistencial.
La exigencia viene de la Ley 14/1986, General de Sanidad (artículo 29), y las bases comunes las fija el Real Decreto 1277/2003, que todas las comunidades aplican con su propio decreto. El artículo 3 distingue cuatro autorizaciones:
| Autorización | Para qué | ¿Obligatoria? |
|---|---|---|
| Funcionamiento | Empezar a atender. Se da al centro y a cada servicio de su oferta asistencial, y se renueva con la periodicidad que fije la comunidad | Siempre, antes de la actividad |
| Instalación | Aprobar el proyecto antes de construir o reformar | Si la comunidad la exige, y solo con obra nueva o alteración sustancial |
| Modificación | Cambios de estructura, de titular o de oferta asistencial | Sí, cuando hay esos cambios |
| Cierre | Terminar la actividad de forma definitiva | Si la comunidad la exige |
Autorización de instalación o de funcionamiento: cuál te toca
Una consulta que se abre en un local ya construido, sin obra importante, va directa a la autorización de funcionamiento en la mayoría de las comunidades. La de instalación aparece cuando hay obra nueva o reforma sustancial, y en Navarra y el País Vasco se pide siempre, aunque sin obra se tramita a la vez que la de funcionamiento.
La regla estatal deja la instalación en manos de cada comunidad, y el resultado es muy distinto de una a otra. Algunas no la tienen para consultas ni para clínicas dentales, como Galicia, La Rioja o Murcia; otras la piden a las clínicas dentales nuevas, como el País Vasco, o cuando tienen rayos X, como Madrid. La columna «Instalación previa» de la tabla lo dice para cada una.
Lo práctico: si vas a reformar el local, pregunta antes de empezar la obra si tu comunidad exige la de instalación. Pedirla después obliga a veces a deshacer lo hecho.
Tipo de centro y oferta asistencial
En la solicitud declaras qué tipo de centro abres (los códigos C del anexo I del Real Decreto 1277/2003) y qué servicios prestas (las unidades U del anexo II). De eso dependen los requisitos del local, del personal y del equipamiento.
| Código | Tipo de centro | Ejemplo |
|---|---|---|
| C.2.1 | Consulta médica | Un médico que pasa consulta en su propio local |
| C.2.2 | Consulta de otros profesionales sanitarios | Fisioterapia (U.59) o psicología, aunque haya personal de apoyo |
| C.2.4 | Centro polivalente | Varias especialidades bajo el mismo techo |
| C.2.5.1 | Clínica dental | Odontología y estomatología (U.44) |
| C.2.5.11 | Centro de salud mental | Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de trastornos mentales |
Lo nuevo de 2026. El Real Decreto 239/2026, en vigor desde el 1 de julio de 2026, añade al Real Decreto 1277/2003 un artículo 7: los centros deben garantizar que atienden profesionales con la titulación y las competencias adecuadas, tener información actualizada de todo su personal sanitario y un expediente personal de cada profesional con su titulación oficial y, en su caso, su especialidad. Los centros que ya funcionaban tienen seis meses desde esa fecha para ponerlo al día, y las comunidades, un año para adaptar la oferta asistencial a los anexos modificados.
El registro y el número que va en tu publicidad
Con la autorización, la comunidad inscribe el centro en su registro, que alimenta el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad (REGCESS). Desde entonces el centro tiene que mostrar el distintivo de centro autorizado y poner su número de registro en toda su publicidad.
El REGCESS es público: cualquiera puede comprobar en el buscador del Ministerio si un centro está autorizado y con qué oferta asistencial. La obligación del número de registro en la publicidad está en el artículo 6 del Real Decreto 1277/2003, y conviene tenerla presente al preparar la ficha de Google y la web.
La licencia del ayuntamiento es otro permiso
La licencia de actividad, o la declaración responsable que la sustituye en muchos municipios, la concede el ayuntamiento y comprueba el local: uso urbanístico, seguridad, accesibilidad. No sustituye a la autorización sanitaria, y el Real Decreto 1277/2003 obliga a los órganos no sanitarios a comprobar que el centro tiene la autorización de funcionamiento antes de dar la suya.
Dos detalles que suelen confundir:
- La Ley 12/2012 no sirve para una clínica. Esa ley suprime la licencia previa para comercios y algunos servicios, pero su anexo no incluye ninguna actividad sanitaria. Que tu ayuntamiento pida licencia o declaración responsable depende de su ordenanza.
- El ayuntamiento no puede duplicar el control sanitario sin motivo. Cuando un mismo local necesita autorizaciones de dos administraciones, la entidad local tiene que motivar qué interés protege que no cubra ya la otra (artículo 84 bis.3 de la Ley 7/1985).
Colegiación y seguro de responsabilidad civil
Los profesionales sanitarios que ejercen en la sanidad privada, y también la clínica si es una empresa, tienen que tener un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera. Y para ejercer hay que estar colegiado cuando una ley lo impone, como en psicología y odontología.
- Seguro. Lo exige el artículo 46 de la Ley 44/2003 a los profesionales y a las «personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios». Las condiciones las fija cada comunidad, y muchos colegios lo ofrecen en póliza colectiva.
- Colegiación. La regla general es que solo es obligatoria cuando una ley estatal lo dice (artículo 3.2 de la Ley 2/1974), y se mantienen las obligaciones que ya existían. Para los psicólogos la impone la Ley 43/1979 y para los dentistas sus estatutos generales (Real Decreto 2828/1998). La de los fisioterapeutas figura en las leyes autonómicas de cada colegio.
Requisitos por comunidad autónoma
Las diecisiete comunidades, Ceuta y Melilla, con el organismo que autoriza, el trámite oficial, si piden instalación previa, el plazo máximo para resolver y qué pasa si no contestan. El silencio es negativo en la mayoría; es positivo en Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura.
| Comunidad y organismo | Trámite oficial | Instalación previa | Plazo máximo | Silencio |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias (delegación territorial de cada provincia) | Centros, servicios y establecimientos sanitarios: autorización de funcionamiento Norma: Decreto 69/2008 | Para centros de nueva creación o alteraciones sustanciales con obra nueva. Trámite aparte, que se resuelve en 4 meses | 3 meses | Negativo |
| Aragón Departamento de Sanidad (Dirección General de Inspección y Política Sanitaria, servicios provinciales) | Autorización de centros y servicios sanitarios Norma: Decreto 106/2004 | Con obra nueva o alteración sustancial. La sede indica empezar por ella, antes de pedir la licencia de obras | 6 meses | Negativo* |
| Asturias Consejería de Salud (Dirección General de Planificación Sanitaria) | Autorización de centros y servicios sanitarios (página informativa; no hay ficha en la sede) Norma: Decreto 55/2014 | Con obra nueva o alteraciones sustanciales | 6 meses* | Positivo* |
| Illes Balears Consejería de Salud (Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación) | Autorización o renovación de funcionamiento y modificaciones de los centros sanitarios sin internamiento Norma: Decreto 100/2010 | No: solo centros con internamiento | 3 meses | Negativo |
| Canarias Consejería de Sanidad (Servicio Canario de la Salud) | Autorización de funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias Norma: Decreto 68/2010 | No para consultas ni clínicas dentales | 3 meses | Positivo |
| Cantabria Consejería de Salud (Servicio de Ordenación Sanitaria) | Autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios Norma: Decreto 26/2014 | Con obra nueva o alteraciones sustanciales (trámite aparte) | 6 meses | Negativo |
| Castilla-La Mancha Consejería de Sanidad (delegaciones provinciales) | Autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento Norma: Decreto 125/2022 | Con obra nueva o alteración sustancial según el decreto; la ficha la pide también sin obra si hay que comprar equipamiento | 6 meses | Positivo |
| Castilla y León Consejería de Sanidad y Bienestar Social (servicios territoriales de sanidad) | Centros, servicios y establecimientos sanitarios Norma: Decreto 49/2005 | Nunca para consultas. Para los demás centros nuevos, también las clínicas dentales, solo con obra nueva o alteración sustancial | 3 meses | Negativo |
| Cataluña Departament de Salut (Direcció General d'Ordenació i Regulació Sanitària) | Autorització de centres o serveis sanitaris Norma: Decreto 151/2017 | Con obra nueva o alteración sustancial. Las consultas de fisioterapia y de psicología tienen trámite propio, sin instalación | 3 meses | Negativo |
| Comunitat Valenciana Conselleria de Sanidad (direcciones territoriales) | Autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de centros y servicios sanitarios Norma: Decreto 157/2014 y Orden 7/2017 | Con obra nueva o alteración sustancial, en el mismo procedimiento | 6 meses | Negativo |
| Extremadura Consejería de Salud y Atención a la Dependencia | Autorización sanitaria de funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios Norma: Decreto 2/2022 | Con obra nueva o cambio sustancial (trámite aparte) | 3 meses* | Positivo |
| Galicia Consellería de Sanidade | Autorización de funcionamento, renovación o modificación (SA101K) Norma: Decreto 12/2009 | No para consultas ni clínicas dentales: solo hospitales y otros centros complejos con obra | 5 meses | Negativo |
| Madrid Consejería de Sanidad (Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria) | Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios Norma: Decreto 51/2006 | Con obra nueva o alteración sustancial, y en clínicas dentales con rayos X o instalación electromédica fija. Se resuelve en 2 meses | 3 meses | Negativo |
| Región de Murcia Consejería de Salud (Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria) | Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios: autorización Norma: Decreto 73/2004 | No existe: solo autorización de funcionamiento | 6 meses | Negativo |
| Navarra Departamento de Salud (Sección de Inspección de Actividades Sanitarias) | Autorización para la creación y funcionamiento de centros sanitarios Norma: Decreto Foral 214/1997 | Sí, siempre (autorización de creación). Sin obras se pide en un único trámite con la de funcionamiento | 3 meses* | No publicado |
| País Vasco Departamento de Salud (delegaciones territoriales) | Autorización de consultas médicas, de otros profesionales sanitarios, centros polivalentes y especializados Norma: Decreto 31/2006 | Sí, siempre. Sin obra se pide junto con la de funcionamiento | 3 meses* | Negativo |
| La Rioja Consejería de Salud y Políticas Sociales | Centros, servicios y establecimientos sanitarios: autorización de funcionamiento Norma: Decreto 80/2009 | No para consultas ni clínicas dentales | 6 meses | Negativo |
| Ceuta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales | Autorización sanitaria previa de funcionamiento de establecimientos sanitarios Norma: Reglamento de 31 de marzo de 2003 | No hay trámite sanitario aparte. Las consultas con equipamiento simple o radiografía dental intraoral van por comunicación | 6 meses* | No publicado |
| Melilla Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública (Dirección General de Salud Pública) | Autorización sanitaria de funcionamiento de centro, servicio o establecimiento sanitario Norma: Decreto 197/2007 | No para consultas. Las consultas con equipamiento simple o radiografía dental intraoral van por comunicación | 6 meses* | Contradictorio: estimatorio según el reglamento; desestimatorio según la sede |
Plazo y silencio, según la ficha oficial del trámite; con asterisco (*), la ficha no lo publica (o no hay ficha, como en Asturias) y el dato sale de la norma autonómica. «Negativo» quiere decir que, si no contestan en plazo, la solicitud se entiende denegada; «positivo», que se puede entender concedida.
Lo que hay que saber además de la tabla:
- Melilla se contradice. Su reglamento de 2007 dice que la solicitud se entiende estimada si no resuelven en plazo, y la ficha de la sede dice que el silencio es desestimatorio. Hasta que lo aclaren, no cuentes con el silencio.
- Castilla-La Mancha pide la instalación en más casos de los que dice su decreto. El Decreto 125/2022 la limita a la obra nueva o la alteración sustancial, pero la ficha del trámite de instalación la exige también sin obras cuando hay que comprar equipamiento. Pregunta antes de equipar el local.
- Castilla y León publica 3 meses en la ficha, aunque su Decreto 49/2005 dice 6: la Ley 5/2013 de la comunidad redujo a la mitad los plazos de este procedimiento.
- Trámites más ligeros para consultas. Cataluña tiene trámites propios para consultas de fisioterapia y de psicología de hasta 100 m², sin instalación. Galicia autoriza los centros de un solo profesional con comprobación documental y declaración responsable, sin visita previa por regla general. Ceuta y Melilla tramitan por comunicación las consultas con equipamiento simple o con radiografía dental intraoral.
- Renovación. La autorización no es para siempre en todas: Madrid y Asturias la renuevan cada 8 años, Extremadura y Galicia cada 10, y la Comunitat Valenciana pide cada 5 años una declaración responsable de que se mantienen las condiciones. En Madrid y Extremadura, las consultas sin cambios renuevan con una declaración responsable.
- Normas en cambio. Cataluña tramita un decreto que sustituirá al 151/2017 y simplifica la documentación de las consultas; Madrid, uno nuevo de autorización y registro de centros, y Andalucía abrió en 2024 la consulta previa de un decreto que sustituirá al 69/2008. A 12 de octubre de 2026 ninguno está aprobado.
Cuánto cuesta la tasa
Depende de la comunidad y del tipo de centro, y no todas la publican en la ficha del trámite. Donde consta, una consulta sin rayos X paga entre 96 y 352 euros, y una clínica dental bastante más.
| Comunidad | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| Andalucía | Funcionamiento / instalación, más un importe por cada unidad asistencial | 105,12 € + 21,23 € / 63,67 € + 10,61 € |
| Castilla-La Mancha | Funcionamiento de una consulta sin radiaciones / con radiaciones | 216,41 € / 349,35 € |
| Madrid | Funcionamiento de una consulta sin rayos X ni equipos electromédicos fijos | 96,21 € |
| Madrid | Funcionamiento con rayos X o instalaciones simples, como una clínica dental | 318,27 € |
| Madrid | Instalación sin rayos X / con rayos X o equipo fijo | 88,79 € / 222,02 € |
| Cataluña | Consulta de fisioterapia o de psicología, que se paga al colegio profesional | 213,35 € |
| Cataluña | Centro sin internamiento, también clínica dental | 184,70 € más 28,70 € por servicio |
| País Vasco | Instalación de una consulta / de un centro polivalente / de una clínica dental | 352,27 € / 704,49 € / 1.056,78 € |
| Navarra | Creación y funcionamiento de un centro sin internamiento | 150,00 € |
Guías por especialidad
Cada especialidad añade requisitos propios: quién puede ser titular, qué oferta asistencial declara y qué permisos extra necesita, como los rayos X de una clínica dental.
Preguntas frecuentes
La consejería o el departamento de sanidad de tu comunidad autónoma, o de tu ciudad autónoma en Ceuta y Melilla. El Real Decreto 1277/2003 fija las bases comunes, pero el procedimiento, el plazo y la tasa los decide cada comunidad.
El plazo máximo para resolver es de tres meses en comunidades como Madrid, Cataluña, Castilla y León o el País Vasco; de cinco en Galicia, y de seis en otras como la Comunitat Valenciana, Murcia o La Rioja. La tabla de esta página recoge el de cada una.
Depende del sentido del silencio. En la mayoría es negativo: la solicitud se entiende denegada y no puedes abrir. En Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura es positivo y puede entenderse concedida. En Navarra y Ceuta no se publica, y en Melilla la norma y la sede se contradicen.
La de instalación aprueba el proyecto antes de construir o reformar, y solo se exige si hay obra nueva o alteración sustancial y tu comunidad la prevé. La de funcionamiento es la que te deja atender pacientes, y es obligatoria siempre.
No. La licencia de actividad o la declaración responsable del ayuntamiento y la autorización sanitaria de la comunidad son permisos distintos, y necesitas los dos. El Real Decreto 1277/2003 pide a los órganos no sanitarios que comprueben antes la autorización sanitaria.
Sí. Una consulta de un solo profesional sanitario es un centro sanitario (C.2.1 o C.2.2) y necesita la autorización de funcionamiento. Lo que cambia en algunas comunidades es el trámite: Galicia lo simplifica con declaración responsable y Ceuta y Melilla usan un régimen de comunicación para las consultas con equipamiento simple.
En el buscador público del Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) del Ministerio de Sanidad, o con el número de registro que la clínica debe mostrar en su publicidad.
El Real Decreto 239/2026, en vigor desde el 1 de julio de 2026, obliga a todos los centros a tener información actualizada de su personal sanitario y un expediente de cada profesional con su titulación y su especialidad. Los centros abiertos antes tienen seis meses para cumplirlo.
Fuentes
- Real Decreto 1277/2003, bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios: artículos 1 a 7 y anexos I y II, texto consolidado.
- Real Decreto 239/2026, que lo modifica (BOE de 26/03/2026).
- Ley 14/1986, General de Sanidad: artículos 29 y 40.9.
- Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, artículo 26.2, y Orden SCO/3866/2007, contenido del REGCESS.
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, anexo.
- Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 84 bis.
- Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, artículo 3.2; Ley 43/1979, artículo 2; Real Decreto 2828/1998, artículo 2.4.
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, artículo 46.
- Ministerio de Sanidad: Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
- Fichas de las sedes electrónicas y normas autonómicas: enlazadas en cada fila de la tabla por comunidad, consultadas el 12/10/2026.
Aviso: este artículo es divulgativo y recoge la normativa y las fichas oficiales a 12 de octubre de 2026. Los procedimientos autonómicos cambian, y algunas comunidades tienen decretos nuevos en tramitación: antes de presentar la solicitud, confirma los requisitos con tu consejería de sanidad.