Abrir una clínica en España no es difícil, pero sí largo, y casi todos los retrasos vienen de lo mismo: hacer los trámites en el orden equivocado. Se firma un local que no admite uso sanitario, se empiezan obras antes de tener el proyecto aprobado o se abre sin la autorización sanitaria pensando que la licencia del ayuntamiento basta.
Esta guía ordena todo lo que hace falta, desde la idea hasta el primer paciente, en el orden real en que se tramita. Sirve para cualquier especialidad, con cajas específicas para las que tienen requisitos propios.
En 30 segundos
- Necesitas dos permisos distintos: la autorización sanitaria de funcionamiento de tu comunidad autónoma y la licencia de actividad de tu ayuntamiento. Uno no sustituye al otro.
- Antes de firmar el local, comprueba que admite uso sanitario. Es el error que más aperturas retrasa.
- Son obligatorios el seguro de responsabilidad civil profesional, la colegiación y cumplir el RGPD desde el primer paciente.
- No puedes atender pacientes hasta tener la autorización sanitaria y la inscripción en el registro de centros.
¿Qué necesitas para abrir una clínica en España?
Cada permiso lo concede un organismo distinto y tiene su propio plazo. Esta tabla los resume en el orden en que conviene pedirlos:
| Permiso u obligación | Quién lo concede | Cuándo pedirlo | Plazo | ¿Bloquea la apertura? |
|---|---|---|---|---|
| Compatibilidad urbanística | Ayuntamiento | Antes de firmar el local | Días o semanas | Sí |
| Licencia de obras y de actividad | Ayuntamiento | Con el proyecto técnico | Según ayuntamiento | Sí |
| Autorización sanitaria de funcionamiento | Consejería de sanidad (CCAA) | Con el local adecuado | 3–6 meses, según comunidad | Sí |
| Colegiación | Colegio profesional | Antes de ejercer | Días | Sí |
| Alta en Hacienda (modelo 036) | Agencia Tributaria | Antes de facturar | Inmediato | Sí |
| Alta en la Seguridad Social | TGSS | Antes de empezar la actividad | Inmediato | Sí |
| Seguro de RC profesional | Aseguradora | Antes del primer paciente | Días | Sí |
| RGPD y delegado de protección de datos | Tu clínica | Antes del primer paciente | Días | Obligatorio |
Paso 1. ¿Consulta, clínica o centro? Define qué vas a abrir
Este es el primer paso porque de él depende todo lo demás: los metros del local, si necesitas sala de esterilización, qué titulación debe tener el director técnico y qué documentación te pedirá la inspección.
| Código | Tipo de centro | Ejemplos |
|---|---|---|
| C.2.1 | Consulta médica | Medicina general, dermatología, pediatría o medicina estética con un solo médico |
| C.2.2 | Consulta de otros profesionales sanitarios | Fisioterapia, psicología sanitaria, podología, nutrición, logopedia |
| C.2.4 | Centro polivalente | Clínica con varias especialidades bajo un mismo techo |
| C.2.5.1 | Clínica dental | Odontología general, ortodoncia, implantología |
| C.2.5.x | Otros centros especializados | Centros de diagnóstico (C.2.5.6), de reconocimiento (C.2.5.10) o de salud mental (C.2.5.11) |
La oferta asistencial se declara con las unidades del anexo II: por ejemplo U.59 Fisioterapia, U.44 Odontología/Estomatología, U.48 Medicina estética, U.4 Podología, U.11 Nutrición y dietética, U.61 Logopedia o U.70 Psicología clínica. La psicología del psicólogo general sanitario no tiene código estatal propio: en el registro oficial, la mayoría de estas consultas figuran como «otras unidades asistenciales» (U.900).
Si tu especialidad tiene requisitos propios, están aquí:
Centro especializado con director técnico odontólogo o estomatólogo, sala de esterilización y, casi siempre, rayos X con su propio registro. Los requisitos, en cómo abrir una clínica dental.
Guía para clínicas dentales →Consulta C.2.2 con la unidad U.59. Se revisan especialmente los boxes, la accesibilidad y el equipamiento de electroterapia. Los requisitos, en cómo abrir una clínica de fisioterapia.
Guía para fisioterapia →Si haces psicología sanitaria (psicólogo general sanitario o especialista en Psicología Clínica), tu consulta tiene que estar autorizada e inscrita como centro sanitario, aunque sea una sola sala. Los requisitos, en cómo abrir una consulta de psicología.
Guía para psicología →Es actividad sanitaria (unidad U.48): necesita un médico responsable y autorización. Un centro de estética sin médico no puede hacer tratamientos médicos. Con médico al frente, la gestión es la de una clínica de medicina estética.
Guía para medicina estética →Consulta C.2.2 con la unidad U.4 y requisitos de esterilización del instrumental. Si hay cirugía menor, se suman requisitos de la sala.
Guía para podología →Un centro polivalente declara cada especialidad en su oferta asistencial, y cada una aporta su profesional titulado.
Guía multiespecialidad →Paso 2. ¿Qué forma jurídica elegir para tu clínica?
| Autónomo | Sociedad limitada | Sociedad profesional | |
|---|---|---|---|
| Responsabilidad | Ilimitada, con tu patrimonio | Limitada al capital | Limitada, salvo los actos profesionales |
| Coste de arranque | Bajo | Notaría, registro y capital | Como la SL, más la inscripción en el colegio |
| Fiscalidad | IRPF progresivo | Impuesto sobre Sociedades | Impuesto sobre Sociedades |
| Encaja con | Consulta de un profesional | Clínica con socios inversores o gestión separada | Socios sanitarios que ejercen en la sociedad |
¿Puede abrir una clínica alguien que no es sanitario? Sí. El titular puede ser una persona o una empresa sin titulación sanitaria, siempre que el centro tenga un director técnico con la titulación que corresponde y los profesionales estén colegiados.
Paso 3. Cómo elegir el local sin llevarte sorpresas
Pide la compatibilidad urbanística antes de firmar el alquiler. Si el ayuntamiento no admite el uso sanitario en ese local, te quedas pagando una renta por un sitio donde no puedes abrir. Muchos propietarios aceptan una cláusula que condiciona el contrato a obtener las licencias.
Lo que revisa un técnico antes de dar el visto bueno a un local:
- Uso urbanístico compatible con la actividad sanitaria.
- Accesibilidad: acceso sin escalones o con rampa, puertas de ancho suficiente y un aseo adaptado.
- Ventilación e iluminación de las salas donde se atiende a pacientes.
- Distribución: sala de espera, consultas con intimidad visual y acústica, y almacén.
- Zona de limpieza y esterilización si usas instrumental reutilizable.
- Instalaciones: electricidad, climatización y, si hay rayos X, blindaje de la sala.
¿En un piso o en un bajo comercial? Un piso suele ser más barato, pero depende de que los estatutos de la comunidad de vecinos y el planeamiento lo permitan, y la accesibilidad es más difícil. El bajo da visibilidad desde la calle y simplifica la accesibilidad.
Paso 4. Licencia de obras y de actividad del ayuntamiento
Lo habitual es encargar a un arquitecto o ingeniero un único proyecto que sirva para las obras, la actividad y la autorización sanitaria. Ahorra tiempo y evita que el ayuntamiento y la consejería reciban planos distintos del mismo local.
Paso 5. La autorización sanitaria de funcionamiento
Documentación que suelen pedir
- Solicitud en la sede electrónica de la consejería y pago de la tasa.
- Datos del titular: DNI o escrituras de la sociedad.
- Memoria de actividad: tipo de centro, oferta asistencial y horario.
- Planos del local a escala, con superficie y uso de cada sala.
- Relación del personal sanitario, con titulación, especialidad y número de colegiado.
- Nombramiento del director técnico.
- Inventario del equipamiento y, si procede, documentación de los rayos X.
- Contrato con un gestor de residuos sanitarios.
- Protocolos de limpieza, esterilización y custodia de historias clínicas.
Novedad de 2026: expediente de cada profesional. El Real Decreto 239/2026, en vigor desde el 1 de julio de 2026, obliga a todos los centros a garantizar que la asistencia la presten profesionales con la titulación y las competencias adecuadas, y a tener un expediente actualizado de cada uno con su titulación oficial y, en su caso, su especialidad. Los centros que ya funcionaban tienen seis meses, hasta el 1 de enero de 2027, para ponerlo al día.
La mayoría de consultas que abren en un local sin obra importante van directamente a la autorización de funcionamiento; la de instalación depende de la comunidad y del tipo de centro, como verás en la tabla. Después suele venir una inspección del local. El inspector comprueba que lo que dicen los planos y la memoria coincide con la realidad: salas, equipamiento, carteles obligatorios y registros.
Quién autoriza en cada comunidad autónoma
| Comunidad | Quién autoriza | Plazo máximo | Silencio | ¿Autorización de instalación previa? | Trámite |
|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias (delegación territorial de cada provincia) | 3 meses | Negativo | Solo si es de nueva creación o hay alteración sustancial con obra nueva | Ver trámite → |
| Aragón | Departamento de Sanidad | 6 meses | Negativo | La sede indica empezar por la de instalación, antes de la licencia de obras | Ver trámite → |
| Asturias | Consejería de Salud | 6 meses | Positivo | Con obra nueva o alteraciones sustanciales | Ver trámite → |
| Illes Balears | Conselleria de Salut | 3 meses | Negativo | No en centros sin internamiento | Ver trámite → |
| Canarias | Consejería de Sanidad (Servicio Canario de la Salud) | 3 meses | Positivo | No para consultas ni clínicas dentales | Ver trámite → |
| Cantabria | Consejería de Salud | 6 meses | Negativo | Con obra nueva o alteraciones sustanciales | Ver trámite → |
| Castilla-La Mancha | Consejería de Sanidad | 6 meses | Positivo | Con obra nueva o alteraciones sustanciales; la ficha la pide también sin obra si hay que comprar equipamiento | Ver trámite → |
| Castilla y León | Consejería de Sanidad y Bienestar Social (servicios territoriales) | 3 meses | Negativo | No para consultas; sí para otros centros con obra nueva | Ver trámite → |
| Cataluña | Departament de Salut | 3 meses | Negativo | Con obra nueva o alteraciones sustanciales | Ver trámite → |
| Comunitat Valenciana | Conselleria de Sanidad (direcciones territoriales) | 6 meses | Negativo | Con obra nueva o alteraciones sustanciales (mismo procedimiento) | Ver trámite → |
| Extremadura | Consejería de Salud y Atención a la Dependencia | 3 meses | Positivo | Con obra nueva o cambio sustancial | Ver trámite → |
| Galicia | Consellería de Sanidade | 5 meses | Negativo | No para consultas ni clínicas dentales | Ver trámite → |
| Madrid | Consejería de Sanidad | 3 meses | Negativo | Solo con obra nueva o alteraciones sustanciales | Ver trámite → |
| Región de Murcia | Consejería de Salud | 6 meses | Negativo | No | Ver trámite → |
| Navarra | Departamento de Salud | 3 meses | No consta | Sí, la de creación; hay un trámite conjunto de creación y funcionamiento | Ver trámite → |
| País Vasco | Departamento de Salud (Osasun Saila) | 3 meses | Negativo | Sí, siempre; sin obras se pide junto con la de funcionamiento | Ver trámite → |
| La Rioja | Consejería de Salud y Políticas Sociales | 6 meses | Negativo | No para consultas ni clínicas | Ver trámite → |
| Ceuta | Consejería de Sanidad y Servicios Sociales | 6 meses | No consta | No; las consultas con equipamiento simple van por comunicación | Ver trámite → |
| Melilla | Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública | 6 meses | Contradictorio | No para consultas; las de equipamiento simple van por comunicación | Ver trámite → |
El nombre de cada trámite, la norma autonómica de cada comunidad y las tasas que publican están en la guía de la autorización sanitaria por comunidad autónoma.
No abras sin la autorización. Atender pacientes en un centro no autorizado es una infracción sanitaria que puede acabar en multa y cierre, y tu seguro puede no cubrir una reclamación de un paciente atendido en esas condiciones.
Paso 6. Alta en Hacienda, Seguridad Social e IVA
- Hacienda: modelo 036 con el epígrafe de tu actividad, antes de emitir la primera factura. El antiguo 037 simplificado desapareció en febrero de 2025.
- Seguridad Social: alta en el RETA antes de empezar. Revisa si puedes acogerte a la cuota reducida del primer año.
- Empleados: alta en el régimen general antes del primer día de trabajo, contrato y registro de jornada.
- IVA: exenta la asistencia sanitaria (art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA); no lo está la estética sin finalidad terapéutica.
- Facturación: el software con el que factures tendrá que cumplir VeriFactu: desde el 1 de enero de 2027 si eres sociedad y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo, o TicketBAI si estás en Euskadi. Hacienda ha anunciado que lo retrasará a octubre de 2028 para todos, pero hasta que se publique en el BOE valen esas fechas.
Paso 7. Seguros obligatorios y recomendables
| Seguro | Qué cubre | ¿Obligatorio? |
|---|---|---|
| RC profesional | Daños a pacientes por un acto sanitario; debe cubrir al profesional y a la clínica | Sí, por ley |
| RC de explotación | Daños a terceros en el local, como una caída en la sala de espera | Recomendable |
| Multirriesgo del local | Incendio, agua, robo y rotura de equipos | Suele exigirlo el casero |
| Ciberriesgos | Brechas de datos de salud, rescate, sanciones | Recomendable |
| Baja laboral | Tus ingresos si no puedes trabajar | Recomendable si eres autónomo |
Muchos colegios profesionales incluyen la RC profesional en la cuota o la ofrecen a precio de grupo. Pregunta antes de contratarla por libre.
Paso 8. Protección de datos e historia clínica desde el primer paciente
- Registro de actividades de tratamiento y análisis de riesgos.
- Delegado de protección de datos, propio o externo, comunicado a la AEPD.
- Contratos de encargado del tratamiento con tus proveedores: software, gestoría, laboratorio.
- Consentimiento informado para cada procedimiento que lo requiera.
- Historia clínica con acceso por usuario y registro de accesos.
A fondo: RGPD en clínicas, consentimiento informado digital, historia clínica electrónica y cuánto tiempo guardar los historiales.
Paso 9. Las obligaciones que casi todos olvidan
| Obligación | Qué implica | Norma |
|---|---|---|
| Residuos sanitarios | Contrato con un gestor autorizado y contenedores específicos | Normativa autonómica |
| Hojas de reclamaciones | Tenerlas y el cartel que lo anuncia, visible | Normativa autonómica de consumo |
| Prevención de riesgos | Plan de prevención y evaluación de riesgos si tienes empleados | Ley 31/1995 |
| Registro de jornada | Registro diario de entrada y salida de cada trabajador | Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 |
| Rayos X | Declarar la instalación, también la dental, y no usarla hasta que la comunidad la inscriba | RD 1085/2009 |
| Publicidad sanitaria | Nada de promesas de curación; en comunidades como Navarra, Aragón o Asturias, autorización previa de cada anuncio | RD 1907/1996 y normativa autonómica |
Para el registro de jornada, sin papel: control horario en clínicas.
Paso 10. Equipamiento y software de gestión
Lo que conviene exigir a un software de gestión de clínicas desde el primer día:
- Agenda por profesional y por sala, con cita online y recordatorios automáticos.
- Historia clínica por especialidad, con consentimientos firmados en tableta.
- Facturación preparada para VeriFactu y TicketBAI.
- Datos alojados en la UE, con copias de seguridad y registro de accesos.
- Crecer sin cambiar de programa: más profesionales, más salas o una segunda sede.
Cuánto cuesta y qué cambia entre planes, en cuánto cuesta un software de gestión de clínicas. Si empiezas con presupuesto justo, lee antes qué esconde un software de clínica gratis.
Cómo conseguir tus primeros pacientes
El orden, con la guía de cada canal, en cómo dar visibilidad a tu clínica. Lo esencial:
- Ficha de Google Business, en cuanto tengas dirección y fecha de apertura.
- Alta en el buscador de profesionales, con cita online.
- Una web publicada antes de abrir, para que Google la conozca el primer día.
- SEO local y reseñas desde el primer paciente.
¿Cuánto cuesta abrir una clínica?
| Partida | Qué incluye | Referencia |
|---|---|---|
| Local | Fianza, meses por adelantado y agencia | 3–6 mensualidades |
| Obra | Reforma, instalaciones y accesibilidad | La partida que más varía |
| Proyecto técnico | Arquitecto o ingeniero para licencias y autorización | Varía según local y municipio |
| Tasa de autorización sanitaria | La cobra la comunidad autónoma | En Madrid, de 96 € (sin rayos X ni equipos electromédicos) a 629 € (instalaciones complejas) |
| Licencia municipal | Tasa de actividad y, si hay obra, ICIO | Según ordenanza de cada ayuntamiento |
| Equipamiento | Mobiliario clínico y aparatos | Según especialidad |
| Constitución de la sociedad | Solo si no eres autónomo | SL por vía telemática con estatutos tipo: unos 120 € de notaría, registro y denominación; una sociedad profesional cuesta más |
| Seguros | RC profesional y multirriesgo, primer año | Muchos colegios incluyen la RC profesional en la cuota o la ofrecen en póliza colectiva a bajo coste |
| Software y web | Gestión, historia clínica, web y dominio | Cuota mensual |
| Fondo de maniobra | Gastos fijos de los primeros 6 meses | Imprescindible |
El fondo de maniobra es la partida que más se subestima: una clínica nueva tarda meses en llenar la agenda, y el alquiler, las cuotas y los sueldos se pagan desde el primer mes.
Calendario tipo: de la idea a la apertura
Los 7 errores más comunes al abrir una clínica
- Firmar el local sin comprobar el uso sanitario. Es el error más caro y el más habitual.
- Empezar la obra sin el proyecto aprobado. Luego hay que deshacerla.
- Creer que la licencia municipal basta. Sin autorización sanitaria no se puede atender.
- No tener fondo de maniobra. La agenda tarda meses en llenarse.
- Dejar el RGPD para después. Los datos de salud son de categoría especial desde el primer paciente.
- Elegir el software con prisas. Migrar historias clínicas más tarde es lo que más cuesta.
- Abrir sin ficha de Google ni web. Los primeros pacientes te buscan antes de que abras.
Checklist para abrir tu clínica
Todo lo anterior en una lista para ir tachando:
- Tipo de centro y oferta asistencial definidos
- Forma jurídica elegida
- Colegiación al día
- Compatibilidad urbanística del local
- Cláusula de licencias en el contrato
- Proyecto técnico
- Licencia de obras y de actividad
- Autorización sanitaria de instalación
- Autorización de funcionamiento e inscripción
- Alta en Hacienda (036) y Seguridad Social
- Seguro de RC profesional
- Contrato con gestor de residuos
- Hojas de reclamaciones y carteles
- RGPD: registro, DPD y cláusulas
- Consentimientos informados
- Software de agenda, historia y facturación
- Ficha de Google Business
- Alta en buscador de profesionales
- Web con cita online
- Registro de jornada si hay empleados
Glosario
- Autorización sanitaria de funcionamiento
- Permiso de la comunidad autónoma para prestar asistencia sanitaria en un centro.
- REGCESS
- Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad.
- Oferta asistencial
- Los servicios sanitarios (unidades U.x) que un centro declara que presta.
- Director técnico
- Profesional sanitario titulado responsable de la actividad asistencial del centro.
- Declaración responsable
- Documento con el que declaras al ayuntamiento que cumples los requisitos y puedes empezar la actividad.
- DPD
- Delegado de protección de datos. Obligatorio en centros sanitarios, salvo el profesional que ejerce a título individual.
Preguntas frecuentes
Cada comunidad fija un plazo máximo de resolución: tres meses en Madrid, Cataluña, Andalucía o el País Vasco; cinco en Galicia; seis en la Comunitat Valenciana, Aragón o Murcia. La tabla de este artículo recoge el de cada comunidad y el enlace a su trámite.
Solo si ese espacio obtiene la autorización sanitaria y el uso lo permite el ayuntamiento y la comunidad de vecinos. En la práctica, pocos pisos cumplen los requisitos de accesibilidad y separación de espacios.
Si ejerce psicología sanitaria, sí. El psicólogo general sanitario es profesión sanitaria (Ley 33/2011, disposición adicional séptima), y su consulta propia tiene que estar autorizada e inscrita como centro sanitario por la comunidad autónoma, aunque sea una sola sala.
Sí, siempre que el centro tenga un director técnico con la titulación sanitaria que corresponde y los profesionales que atienden estén colegiados.
No. Hasta tener la autorización de funcionamiento no se puede prestar asistencia sanitaria en el centro. Solo en las comunidades donde el silencio es positivo, si vence el plazo sin respuesta, la solicitud puede entenderse estimada.
Sí si eres un centro sanitario. La excepción es el profesional que ejerce a título individual (art. 34.1.l de la LOPDGDD).
La asistencia sanitaria a personas está exenta. Los tratamientos estéticos sin finalidad terapéutica y la venta de productos llevan IVA.
El de responsabilidad civil profesional, o un aval o garantía equivalente. La Ley 44/2003 (art. 46) lo exige a los profesionales sanitarios que ejercen en la sanidad privada y a las clínicas y empresas que prestan servicios sanitarios.
Como mínimo: agenda, historia clínica electrónica que cumpla el RGPD y facturación preparada para VeriFactu. Mejor si incluye cita online y recordatorios desde el principio.
Fuentes
- Real Decreto 1277/2003, bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Real Decreto 239/2026, que modifica el RD 1277/2003
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 46
- Ley 33/2011, General de Salud Pública, disposición adicional séptima
- Ley 41/2002, de autonomía del paciente, art. 17
- Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos (LOPDGDD), art. 34
- Ley 2/2007, de sociedades profesionales
- Ley 37/1992, del IVA, art. 20.Uno.3.º
- Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037
- Real Decreto 1007/2023, sistemas de facturación (VeriFactu)
- Real Decreto 1085/2009, instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico
- Real Decreto 1907/1996, publicidad con pretendida finalidad sanitaria
- Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
- Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS), Ministerio de Sanidad
Abre tu clínica con todo en orden desde el primer día
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Ver la aplicación →Alta gratis en el buscador de profesionales y una web sanitaria conectada a tu agenda, publicada antes de que abras.
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