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Cómo abrir una clínica en España: guía paso a paso con requisitos, permisos y costes

Autorización sanitaria, licencia del ayuntamiento, forma jurídica, seguros, RGPD, software y costes: todo lo que necesitas para abrir tu clínica, en el orden real en que se tramita y con checklist final.

Equipo byclinics Software, web y SEO para clínicas 23 min de lectura
Actualizado: 30 de septiembre de 2026Revisado con: BOE y sedes electrónicas autonómicasPara: fisioterapia, psicología, dental, medicina, estética, podología y más

Abrir una clínica en España no es difícil, pero sí largo, y casi todos los retrasos vienen de lo mismo: hacer los trámites en el orden equivocado. Se firma un local que no admite uso sanitario, se empiezan obras antes de tener el proyecto aprobado o se abre sin la autorización sanitaria pensando que la licencia del ayuntamiento basta.

Esta guía ordena todo lo que hace falta, desde la idea hasta el primer paciente, en el orden real en que se tramita. Sirve para cualquier especialidad, con cajas específicas para las que tienen requisitos propios.

En 30 segundos

  • Necesitas dos permisos distintos: la autorización sanitaria de funcionamiento de tu comunidad autónoma y la licencia de actividad de tu ayuntamiento. Uno no sustituye al otro.
  • Antes de firmar el local, comprueba que admite uso sanitario. Es el error que más aperturas retrasa.
  • Son obligatorios el seguro de responsabilidad civil profesional, la colegiación y cumplir el RGPD desde el primer paciente.
  • No puedes atender pacientes hasta tener la autorización sanitaria y la inscripción en el registro de centros.
10 pasosde la idea al primer paciente
3–6 mesesplazo máximo para resolver la autorización
2 permisossanitario + municipal

¿Qué necesitas para abrir una clínica en España?

Respuesta cortaPara abrir una clínica en España necesitas una autorización sanitaria de funcionamiento de la consejería de sanidad de tu comunidad, una licencia de actividad o declaración responsable del ayuntamiento, darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, estar colegiado, tener seguro de responsabilidad civil profesional y cumplir el RGPD.

Cada permiso lo concede un organismo distinto y tiene su propio plazo. Esta tabla los resume en el orden en que conviene pedirlos:

Permiso u obligaciónQuién lo concedeCuándo pedirloPlazo¿Bloquea la apertura?
Compatibilidad urbanísticaAyuntamientoAntes de firmar el localDías o semanasSí
Licencia de obras y de actividadAyuntamientoCon el proyecto técnicoSegún ayuntamientoSí
Autorización sanitaria de funcionamientoConsejería de sanidad (CCAA)Con el local adecuado3–6 meses, según comunidadSí
ColegiaciónColegio profesionalAntes de ejercerDíasSí
Alta en Hacienda (modelo 036)Agencia TributariaAntes de facturarInmediatoSí
Alta en la Seguridad SocialTGSSAntes de empezar la actividadInmediatoSí
Seguro de RC profesionalAseguradoraAntes del primer pacienteDíasSí
RGPD y delegado de protección de datosTu clínicaAntes del primer pacienteDíasObligatorio
Plazos orientativos: dependen del ayuntamiento y de la comunidad autónoma.

Paso 1. ¿Consulta, clínica o centro? Define qué vas a abrir

Respuesta cortaEl tipo de centro lo fija el Real Decreto 1277/2003. Una consulta de un profesional (C.2.1 o C.2.2), un centro polivalente (C.2.4) o un centro especializado como una clínica dental (C.2.5.1) tienen requisitos de local, personal y equipamiento distintos. Además hay que declarar la oferta asistencial: qué servicios vas a prestar.

Este es el primer paso porque de él depende todo lo demás: los metros del local, si necesitas sala de esterilización, qué titulación debe tener el director técnico y qué documentación te pedirá la inspección.

CódigoTipo de centroEjemplos
C.2.1Consulta médicaMedicina general, dermatología, pediatría o medicina estética con un solo médico
C.2.2Consulta de otros profesionales sanitariosFisioterapia, psicología sanitaria, podología, nutrición, logopedia
C.2.4Centro polivalenteClínica con varias especialidades bajo un mismo techo
C.2.5.1Clínica dentalOdontología general, ortodoncia, implantología
C.2.5.xOtros centros especializadosCentros de diagnóstico (C.2.5.6), de reconocimiento (C.2.5.10) o de salud mental (C.2.5.11)
Anexo I del RD 1277/2003, en su versión vigente tras el RD 239/2026.

La oferta asistencial se declara con las unidades del anexo II: por ejemplo U.59 Fisioterapia, U.44 Odontología/Estomatología, U.48 Medicina estética, U.4 Podología, U.11 Nutrición y dietética, U.61 Logopedia o U.70 Psicología clínica. La psicología del psicólogo general sanitario no tiene código estatal propio: en el registro oficial, la mayoría de estas consultas figuran como «otras unidades asistenciales» (U.900).

Si tu especialidad tiene requisitos propios, están aquí:

🦷Clínica dental

Centro especializado con director técnico odontólogo o estomatólogo, sala de esterilización y, casi siempre, rayos X con su propio registro. Los requisitos, en cómo abrir una clínica dental.

Guía para clínicas dentales →
💪Fisioterapia

Consulta C.2.2 con la unidad U.59. Se revisan especialmente los boxes, la accesibilidad y el equipamiento de electroterapia. Los requisitos, en cómo abrir una clínica de fisioterapia.

Guía para fisioterapia →
🧠Psicología

Si haces psicología sanitaria (psicólogo general sanitario o especialista en Psicología Clínica), tu consulta tiene que estar autorizada e inscrita como centro sanitario, aunque sea una sola sala. Los requisitos, en cómo abrir una consulta de psicología.

Guía para psicología →
✨Medicina estética

Es actividad sanitaria (unidad U.48): necesita un médico responsable y autorización. Un centro de estética sin médico no puede hacer tratamientos médicos. Con médico al frente, la gestión es la de una clínica de medicina estética.

Guía para medicina estética →
🦶Podología

Consulta C.2.2 con la unidad U.4 y requisitos de esterilización del instrumental. Si hay cirugía menor, se suman requisitos de la sala.

Guía para podología →
🩺Varias especialidades

Un centro polivalente declara cada especialidad en su oferta asistencial, y cada una aporta su profesional titulado.

Guía multiespecialidad →

Paso 2. ¿Qué forma jurídica elegir para tu clínica?

Respuesta cortaLa mayoría de las consultas de un solo profesional empiezan como autónomo. Cuando hay varios socios, empleados o mucha inversión, compensa una sociedad limitada. Si la sociedad presta ella misma el servicio sanitario, debe ser una sociedad profesional (Ley 2/2007).
AutónomoSociedad limitadaSociedad profesional
ResponsabilidadIlimitada, con tu patrimonioLimitada al capitalLimitada, salvo los actos profesionales
Coste de arranqueBajoNotaría, registro y capitalComo la SL, más la inscripción en el colegio
FiscalidadIRPF progresivoImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Sociedades
Encaja conConsulta de un profesionalClínica con socios inversores o gestión separadaSocios sanitarios que ejercen en la sociedad

¿Puede abrir una clínica alguien que no es sanitario? Sí. El titular puede ser una persona o una empresa sin titulación sanitaria, siempre que el centro tenga un director técnico con la titulación que corresponde y los profesionales estén colegiados.

Paso 3. Cómo elegir el local sin llevarte sorpresas

Respuesta cortaEl local tiene que admitir uso sanitario según el planeamiento municipal y cumplir los requisitos técnicos de tu comunidad: accesibilidad, aseo adaptado, ventilación, sala de espera separada de la consulta y, según la especialidad, zona de esterilización. Compruébalo antes de firmar.

Pide la compatibilidad urbanística antes de firmar el alquiler. Si el ayuntamiento no admite el uso sanitario en ese local, te quedas pagando una renta por un sitio donde no puedes abrir. Muchos propietarios aceptan una cláusula que condiciona el contrato a obtener las licencias.

Lo que revisa un técnico antes de dar el visto bueno a un local:

  • Uso urbanístico compatible con la actividad sanitaria.
  • Accesibilidad: acceso sin escalones o con rampa, puertas de ancho suficiente y un aseo adaptado.
  • Ventilación e iluminación de las salas donde se atiende a pacientes.
  • Distribución: sala de espera, consultas con intimidad visual y acústica, y almacén.
  • Zona de limpieza y esterilización si usas instrumental reutilizable.
  • Instalaciones: electricidad, climatización y, si hay rayos X, blindaje de la sala.

¿En un piso o en un bajo comercial? Un piso suele ser más barato, pero depende de que los estatutos de la comunidad de vecinos y el planeamiento lo permitan, y la accesibilidad es más difícil. El bajo da visibilidad desde la calle y simplifica la accesibilidad.

Paso 4. Licencia de obras y de actividad del ayuntamiento

Respuesta cortaEl ayuntamiento concede la licencia de obras (si reformas el local) y la licencia de actividad o apertura. En muchos municipios esta última se sustituye por una declaración responsable con un proyecto técnico firmado. Se tramita en paralelo a la autorización sanitaria, pero ninguna sustituye a la otra.

Lo habitual es encargar a un arquitecto o ingeniero un único proyecto que sirva para las obras, la actividad y la autorización sanitaria. Ahorra tiempo y evita que el ayuntamiento y la consejería reciban planos distintos del mismo local.

Paso 5. La autorización sanitaria de funcionamiento

Respuesta cortaEs el permiso que te deja atender pacientes. Lo concede la consejería de sanidad de tu comunidad autónoma según el RD 1277/2003, y con él el centro queda inscrito en el registro autonómico, que alimenta el REGCESS del Ministerio de Sanidad. La consejería tiene entre tres y seis meses para resolver, según la comunidad. Si además haces obra nueva o reformas sustanciales, muchas comunidades piden antes una autorización de instalación.

Documentación que suelen pedir

  1. Solicitud en la sede electrónica de la consejería y pago de la tasa.
  2. Datos del titular: DNI o escrituras de la sociedad.
  3. Memoria de actividad: tipo de centro, oferta asistencial y horario.
  4. Planos del local a escala, con superficie y uso de cada sala.
  5. Relación del personal sanitario, con titulación, especialidad y número de colegiado.
  6. Nombramiento del director técnico.
  7. Inventario del equipamiento y, si procede, documentación de los rayos X.
  8. Contrato con un gestor de residuos sanitarios.
  9. Protocolos de limpieza, esterilización y custodia de historias clínicas.

Novedad de 2026: expediente de cada profesional. El Real Decreto 239/2026, en vigor desde el 1 de julio de 2026, obliga a todos los centros a garantizar que la asistencia la presten profesionales con la titulación y las competencias adecuadas, y a tener un expediente actualizado de cada uno con su titulación oficial y, en su caso, su especialidad. Los centros que ya funcionaban tienen seis meses, hasta el 1 de enero de 2027, para ponerlo al día.

La mayoría de consultas que abren en un local sin obra importante van directamente a la autorización de funcionamiento; la de instalación depende de la comunidad y del tipo de centro, como verás en la tabla. Después suele venir una inspección del local. El inspector comprueba que lo que dicen los planos y la memoria coincide con la realidad: salas, equipamiento, carteles obligatorios y registros.

Quién autoriza en cada comunidad autónoma

ComunidadQuién autorizaPlazo máximoSilencio¿Autorización de instalación previa?Trámite
AndalucíaConsejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias (delegación territorial de cada provincia)3 mesesNegativoSolo si es de nueva creación o hay alteración sustancial con obra nuevaVer trámite →
AragónDepartamento de Sanidad6 mesesNegativoLa sede indica empezar por la de instalación, antes de la licencia de obrasVer trámite →
AsturiasConsejería de Salud6 mesesPositivoCon obra nueva o alteraciones sustancialesVer trámite →
Illes BalearsConselleria de Salut3 mesesNegativoNo en centros sin internamientoVer trámite →
CanariasConsejería de Sanidad (Servicio Canario de la Salud)3 mesesPositivoNo para consultas ni clínicas dentalesVer trámite →
CantabriaConsejería de Salud6 mesesNegativoCon obra nueva o alteraciones sustancialesVer trámite →
Castilla-La ManchaConsejería de Sanidad6 mesesPositivoCon obra nueva o alteraciones sustanciales; la ficha la pide también sin obra si hay que comprar equipamientoVer trámite →
Castilla y LeónConsejería de Sanidad y Bienestar Social (servicios territoriales)3 mesesNegativoNo para consultas; sí para otros centros con obra nuevaVer trámite →
CataluñaDepartament de Salut3 mesesNegativoCon obra nueva o alteraciones sustancialesVer trámite →
Comunitat ValencianaConselleria de Sanidad (direcciones territoriales)6 mesesNegativoCon obra nueva o alteraciones sustanciales (mismo procedimiento)Ver trámite →
ExtremaduraConsejería de Salud y Atención a la Dependencia3 mesesPositivoCon obra nueva o cambio sustancialVer trámite →
GaliciaConsellería de Sanidade5 mesesNegativoNo para consultas ni clínicas dentalesVer trámite →
MadridConsejería de Sanidad3 mesesNegativoSolo con obra nueva o alteraciones sustancialesVer trámite →
Región de MurciaConsejería de Salud6 mesesNegativoNoVer trámite →
NavarraDepartamento de Salud3 mesesNo constaSí, la de creación; hay un trámite conjunto de creación y funcionamientoVer trámite →
País VascoDepartamento de Salud (Osasun Saila)3 mesesNegativoSí, siempre; sin obras se pide junto con la de funcionamientoVer trámite →
La RiojaConsejería de Salud y Políticas Sociales6 mesesNegativoNo para consultas ni clínicasVer trámite →
CeutaConsejería de Sanidad y Servicios Sociales6 mesesNo constaNo; las consultas con equipamiento simple van por comunicaciónVer trámite →
MelillaConsejería de Políticas Sociales y Salud Pública6 mesesContradictorioNo para consultas; las de equipamiento simple van por comunicaciónVer trámite →
Plazo máximo de resolución y sentido del silencio según la ficha oficial de cada sede o su decreto autonómico, consultados el 30 de septiembre y revisados el 12 de octubre de 2026. En Melilla, el reglamento da el silencio por positivo y la sede, por negativo. «Positivo» significa que, si la consejería no resuelve en plazo, la solicitud puede entenderse estimada.

El nombre de cada trámite, la norma autonómica de cada comunidad y las tasas que publican están en la guía de la autorización sanitaria por comunidad autónoma.

No abras sin la autorización. Atender pacientes en un centro no autorizado es una infracción sanitaria que puede acabar en multa y cierre, y tu seguro puede no cubrir una reclamación de un paciente atendido en esas condiciones.

Paso 6. Alta en Hacienda, Seguridad Social e IVA

Respuesta cortaTe das de alta en Hacienda con el modelo 036, en el epígrafe del IAE de tu profesión, y en la Seguridad Social: el RETA si eres autónomo, o el régimen general para tus empleados. La asistencia sanitaria a personas está exenta de IVA, pero los tratamientos estéticos sin finalidad terapéutica llevan el 21 %.
  • Hacienda: modelo 036 con el epígrafe de tu actividad, antes de emitir la primera factura. El antiguo 037 simplificado desapareció en febrero de 2025.
  • Seguridad Social: alta en el RETA antes de empezar. Revisa si puedes acogerte a la cuota reducida del primer año.
  • Empleados: alta en el régimen general antes del primer día de trabajo, contrato y registro de jornada.
  • IVA: exenta la asistencia sanitaria (art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA); no lo está la estética sin finalidad terapéutica.
  • Facturación: el software con el que factures tendrá que cumplir VeriFactu: desde el 1 de enero de 2027 si eres sociedad y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo, o TicketBAI si estás en Euskadi. Hacienda ha anunciado que lo retrasará a octubre de 2028 para todos, pero hasta que se publique en el BOE valen esas fechas.

Paso 7. Seguros obligatorios y recomendables

Respuesta cortaLa ley obliga a todo profesional sanitario que ejerce en la sanidad privada, y también a la clínica como empresa, a tener un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera (art. 46 de la Ley 44/2003). Lo habitual es un seguro de responsabilidad civil profesional. Los demás son muy recomendables: responsabilidad civil de explotación, multirriesgo del local y ciberriesgos.
SeguroQué cubre¿Obligatorio?
RC profesionalDaños a pacientes por un acto sanitario; debe cubrir al profesional y a la clínicaSí, por ley
RC de explotaciónDaños a terceros en el local, como una caída en la sala de esperaRecomendable
Multirriesgo del localIncendio, agua, robo y rotura de equiposSuele exigirlo el casero
CiberriesgosBrechas de datos de salud, rescate, sancionesRecomendable
Baja laboralTus ingresos si no puedes trabajarRecomendable si eres autónomo

Muchos colegios profesionales incluyen la RC profesional en la cuota o la ofrecen a precio de grupo. Pregunta antes de contratarla por libre.

Paso 8. Protección de datos e historia clínica desde el primer paciente

Respuesta cortaUna clínica trata datos de salud, que el RGPD considera de categoría especial. Necesitas un registro de actividades de tratamiento, cláusulas informativas, un delegado de protección de datos (obligatorio en centros sanitarios, salvo el profesional que ejerce a título individual, según el art. 34 de la LOPDGDD) y un sistema seguro para la historia clínica, que se conserva como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso (Ley 41/2002); algunas comunidades exigen más.
  • Registro de actividades de tratamiento y análisis de riesgos.
  • Delegado de protección de datos, propio o externo, comunicado a la AEPD.
  • Contratos de encargado del tratamiento con tus proveedores: software, gestoría, laboratorio.
  • Consentimiento informado para cada procedimiento que lo requiera.
  • Historia clínica con acceso por usuario y registro de accesos.

A fondo: RGPD en clínicas, consentimiento informado digital, historia clínica electrónica y cuánto tiempo guardar los historiales.

Paso 9. Las obligaciones que casi todos olvidan

Respuesta cortaAdemás de los permisos, una clínica debe tener contrato con un gestor de residuos sanitarios, hojas de reclamaciones, plan de prevención de riesgos laborales, registro de jornada y, si tiene rayos X, la instalación registrada. La publicidad sanitaria tiene sus propias normas y en algunas comunidades necesita autorización previa.
ObligaciónQué implicaNorma
Residuos sanitariosContrato con un gestor autorizado y contenedores específicosNormativa autonómica
Hojas de reclamacionesTenerlas y el cartel que lo anuncia, visibleNormativa autonómica de consumo
Prevención de riesgosPlan de prevención y evaluación de riesgos si tienes empleadosLey 31/1995
Registro de jornadaRegistro diario de entrada y salida de cada trabajadorEstatuto de los Trabajadores, art. 34.9
Rayos XDeclarar la instalación, también la dental, y no usarla hasta que la comunidad la inscribaRD 1085/2009
Publicidad sanitariaNada de promesas de curación; en comunidades como Navarra, Aragón o Asturias, autorización previa de cada anuncioRD 1907/1996 y normativa autonómica

Para el registro de jornada, sin papel: control horario en clínicas.

Paso 10. Equipamiento y software de gestión

Respuesta cortaEl día que abres necesitas, como mínimo, una agenda, una historia clínica electrónica que cumpla el RGPD y un sistema de facturación que cumpla VeriFactu. Elegirlo antes de abrir evita migrar datos de pacientes más adelante, que es lo más costoso de cambiar.

Lo que conviene exigir a un software de gestión de clínicas desde el primer día:

  • Agenda por profesional y por sala, con cita online y recordatorios automáticos.
  • Historia clínica por especialidad, con consentimientos firmados en tableta.
  • Facturación preparada para VeriFactu y TicketBAI.
  • Datos alojados en la UE, con copias de seguridad y registro de accesos.
  • Crecer sin cambiar de programa: más profesionales, más salas o una segunda sede.

Cuánto cuesta y qué cambia entre planes, en cuánto cuesta un software de gestión de clínicas. Si empiezas con presupuesto justo, lee antes qué esconde un software de clínica gratis.

Cómo conseguir tus primeros pacientes

Respuesta cortaLo que antes trae pacientes a una clínica nueva es la ficha de Google Business y el alta en un buscador de profesionales: son gratis y dan resultado en días. La web y el SEO local tardan más, así que conviene empezarlos antes de abrir.

El orden, con la guía de cada canal, en cómo dar visibilidad a tu clínica. Lo esencial:

¿Cuánto cuesta abrir una clínica?

Respuesta cortaDepende sobre todo de la especialidad y de la obra. Según planes de negocio publicados y fichas de franquicias del sector, una consulta de psicología puede abrir con entre 8.000 y 20.000 €, un centro de fisioterapia con dos o tres boxes se mueve entre 25.000 y 60.000 €, y una clínica dental con dos gabinetes, entre 150.000 y 250.000 €. Son cifras orientativas, sin contar el alquiler de los primeros meses.
Escenario 1Consulta de psicología8–20 k€Una o dos salas, sin obra importante, equipamiento mínimo.
Escenario 2Fisioterapia, 2–3 boxes25–60 k€Obra de distribución, camillas y electroterapia.
Escenario 3Clínica dental, 2 gabinetes150–250 k€Sillones, esterilización, rayos X y obra técnica. Con TAC dental o una obra grande, puede pasar de 300.000 €.
PartidaQué incluyeReferencia
LocalFianza, meses por adelantado y agencia3–6 mensualidades
ObraReforma, instalaciones y accesibilidadLa partida que más varía
Proyecto técnicoArquitecto o ingeniero para licencias y autorizaciónVaría según local y municipio
Tasa de autorización sanitariaLa cobra la comunidad autónomaEn Madrid, de 96 € (sin rayos X ni equipos electromédicos) a 629 € (instalaciones complejas)
Licencia municipalTasa de actividad y, si hay obra, ICIOSegún ordenanza de cada ayuntamiento
EquipamientoMobiliario clínico y aparatosSegún especialidad
Constitución de la sociedadSolo si no eres autónomoSL por vía telemática con estatutos tipo: unos 120 € de notaría, registro y denominación; una sociedad profesional cuesta más
SegurosRC profesional y multirriesgo, primer añoMuchos colegios incluyen la RC profesional en la cuota o la ofrecen en póliza colectiva a bajo coste
Software y webGestión, historia clínica, web y dominioCuota mensual
Fondo de maniobraGastos fijos de los primeros 6 mesesImprescindible

El fondo de maniobra es la partida que más se subestima: una clínica nueva tarda meses en llenar la agenda, y el alquiler, las cuotas y los sueldos se pagan desde el primer mes.

Calendario tipo: de la idea a la apertura

Respuesta cortaCuenta con varios meses: solo la consejería tiene entre tres y seis para resolver la autorización sanitaria, según la comunidad. El camino crítico es local → proyecto → obra → autorización sanitaria; todo lo demás se puede tramitar en paralelo.

Los 7 errores más comunes al abrir una clínica

  1. Firmar el local sin comprobar el uso sanitario. Es el error más caro y el más habitual.
  2. Empezar la obra sin el proyecto aprobado. Luego hay que deshacerla.
  3. Creer que la licencia municipal basta. Sin autorización sanitaria no se puede atender.
  4. No tener fondo de maniobra. La agenda tarda meses en llenarse.
  5. Dejar el RGPD para después. Los datos de salud son de categoría especial desde el primer paciente.
  6. Elegir el software con prisas. Migrar historias clínicas más tarde es lo que más cuesta.
  7. Abrir sin ficha de Google ni web. Los primeros pacientes te buscan antes de que abras.

Checklist para abrir tu clínica

Todo lo anterior en una lista para ir tachando:

Antes de firmar
  • Tipo de centro y oferta asistencial definidos
  • Forma jurídica elegida
  • Colegiación al día
  • Compatibilidad urbanística del local
  • Cláusula de licencias en el contrato
Trámites
  • Proyecto técnico
  • Licencia de obras y de actividad
  • Autorización sanitaria de instalación
  • Autorización de funcionamiento e inscripción
  • Alta en Hacienda (036) y Seguridad Social
Antes del primer paciente
  • Seguro de RC profesional
  • Contrato con gestor de residuos
  • Hojas de reclamaciones y carteles
  • RGPD: registro, DPD y cláusulas
  • Consentimientos informados
Para arrancar con pacientes
  • Software de agenda, historia y facturación
  • Ficha de Google Business
  • Alta en buscador de profesionales
  • Web con cita online
  • Registro de jornada si hay empleados

Glosario

Autorización sanitaria de funcionamiento
Permiso de la comunidad autónoma para prestar asistencia sanitaria en un centro.
REGCESS
Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad.
Oferta asistencial
Los servicios sanitarios (unidades U.x) que un centro declara que presta.
Director técnico
Profesional sanitario titulado responsable de la actividad asistencial del centro.
Declaración responsable
Documento con el que declaras al ayuntamiento que cumples los requisitos y puedes empezar la actividad.
DPD
Delegado de protección de datos. Obligatorio en centros sanitarios, salvo el profesional que ejerce a título individual.

Preguntas frecuentes

Cada comunidad fija un plazo máximo de resolución: tres meses en Madrid, Cataluña, Andalucía o el País Vasco; cinco en Galicia; seis en la Comunitat Valenciana, Aragón o Murcia. La tabla de este artículo recoge el de cada comunidad y el enlace a su trámite.

Solo si ese espacio obtiene la autorización sanitaria y el uso lo permite el ayuntamiento y la comunidad de vecinos. En la práctica, pocos pisos cumplen los requisitos de accesibilidad y separación de espacios.

Si ejerce psicología sanitaria, sí. El psicólogo general sanitario es profesión sanitaria (Ley 33/2011, disposición adicional séptima), y su consulta propia tiene que estar autorizada e inscrita como centro sanitario por la comunidad autónoma, aunque sea una sola sala.

Sí, siempre que el centro tenga un director técnico con la titulación sanitaria que corresponde y los profesionales que atienden estén colegiados.

No. Hasta tener la autorización de funcionamiento no se puede prestar asistencia sanitaria en el centro. Solo en las comunidades donde el silencio es positivo, si vence el plazo sin respuesta, la solicitud puede entenderse estimada.

Sí si eres un centro sanitario. La excepción es el profesional que ejerce a título individual (art. 34.1.l de la LOPDGDD).

La asistencia sanitaria a personas está exenta. Los tratamientos estéticos sin finalidad terapéutica y la venta de productos llevan IVA.

El de responsabilidad civil profesional, o un aval o garantía equivalente. La Ley 44/2003 (art. 46) lo exige a los profesionales sanitarios que ejercen en la sanidad privada y a las clínicas y empresas que prestan servicios sanitarios.

Como mínimo: agenda, historia clínica electrónica que cumpla el RGPD y facturación preparada para VeriFactu. Mejor si incluye cita online y recordatorios desde el principio.

Fuentes

  1. Real Decreto 1277/2003, bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
  2. Real Decreto 239/2026, que modifica el RD 1277/2003
  3. Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 46
  4. Ley 33/2011, General de Salud Pública, disposición adicional séptima
  5. Ley 41/2002, de autonomía del paciente, art. 17
  6. Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos (LOPDGDD), art. 34
  7. Ley 2/2007, de sociedades profesionales
  8. Ley 37/1992, del IVA, art. 20.Uno.3.º
  9. Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037
  10. Real Decreto 1007/2023, sistemas de facturación (VeriFactu)
  11. Real Decreto 1085/2009, instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico
  12. Real Decreto 1907/1996, publicidad con pretendida finalidad sanitaria
  13. Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
  14. Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS), Ministerio de Sanidad

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