Respuesta corta: una consulta no lleva IVA cuando la presta un profesional sanitario y su finalidad es diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad o un problema de salud: está exenta por el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 del IVA, la pague quien la pague. Si falta esa finalidad —un tratamiento estético, un informe para un juicio, la venta de un producto o el alquiler de la consulta—, lleva IVA, normalmente el 21 %. Y exenta no quiere decir sin factura: hay que emitirla igual, con VeriFactu o TicketBai.
Última revisión: . Cada afirmación está contrastada con el texto consolidado del BOE, con consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que se enlazan al final. Donde la doctrina no es del todo clara, lo decimos. Revisamos esta página cada seis meses.
Es una de las dudas que más se repiten en una clínica, y la respuesta tiene letra pequeña: no basta con ser médico, ni con trabajar en una clínica, ni con que el paciente salga más contento. La exención depende de quién presta el servicio y, sobre todo, de para qué. Por eso una misma consulta puede facturar una línea exenta y otra con el 21 %.
La regla: qué dice la Ley del IVA
Están exentas las prestaciones de asistencia a personas físicas que hacen los profesionales médicos o sanitarios cuando sirven para diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades. Hacen falta dos cosas a la vez: un profesional sanitario reconocido y una finalidad terapéutica.
«La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.»Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.3.º, texto consolidado del BOE.
De ahí salen los dos requisitos que Hacienda comprueba siempre:
- Quién lo hace. Un profesional sanitario reconocido por el ordenamiento —medicina, enfermería, fisioterapia, odontología, podología, dietética y nutrición, entre otras— o uno de los que la ley añade expresamente: psicólogos, logopedas y ópticos.
- Para qué lo hace. Diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad o un problema de salud. El Tribunal de Justicia de la UE lo resume en que el servicio tenga por objeto proteger, mantener o restablecer la salud.
Y dos cosas que no cambian el resultado:
- Quién paga. La ley dice «cualquiera que sea la persona destinataria»: está exenta igual si paga el paciente, una aseguradora, una mutua o una empresa.
- La forma jurídica. Da igual que factures como autónomo o a través de una sociedad: el Tribunal de Justicia de la UE lo dejó claro en el asunto Kügler, y la DGT aplica la exención aunque los profesionales «actúen por medio de una sociedad mercantil» (V1938-24).
Al lado hay dos apartados más que tocan a las clínicas: el 20.Uno.2.º, para la hospitalización y la asistencia sanitaria que prestan entidades públicas o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados, y el 20.Uno.5.º, que deja exentos los servicios de dentistas, mecánicos dentistas y protésicos dentales, incluidas las prótesis que entregan y colocan.
La exención es fiscal y no sustituye a los permisos: el centro donde atiendes tiene que estar autorizado por tu comunidad autónoma. Quién lo autoriza y en qué plazo, en autorización sanitaria por comunidad autónoma.
Qué está exento
Toda la asistencia con finalidad sanitaria que presta un profesional sanitario: consultas, revisiones, pruebas diagnósticas, tratamientos y prevención, en la especialidad que sea y aunque se hagan dentro de un centro estético.
- Consultas, revisiones y tratamientos de medicina, enfermería, fisioterapia, podología, logopedia, psicología sanitaria y nutrición clínica.
- Pruebas diagnósticas: la ley menciona expresamente los análisis clínicos y las exploraciones radiológicas.
- La prevención: vacunación, revisiones periódicas, cribados y los reconocimientos médicos que pide una empresa cuando su fin principal es proteger la salud del trabajador.
- El material que forma parte del tratamiento, como una lente intraocular o unas plantillas hechas a medida, que va exento con él (V3079-19).
- Odontología, incluidas las prótesis dentales que colocan los propios dentistas y protésicos (tienen su propio apartado, el 20.Uno.5.º).
- Los tratamientos de apariencia estética que tienen una finalidad terapéutica acreditada, como la reconstrucción tras un cáncer o un accidente o la corrección de una malformación congénita.
Qué lleva el 21 %
Todo lo que no tiene por objeto la salud del paciente, aunque lo haga un médico: la estética sin fin terapéutico, los certificados e informes que se piden para otra cosa, la venta de productos y el alquiler de espacios.
- Medicina y cirugía estéticas sin finalidad terapéutica. Toxina botulínica para las arrugas, rellenos, depilación láser, mesoterapia, liposucción o aumento de pecho por motivos estéticos.
- Certificados e informes cuyo fin no es la salud. Un peritaje o un dictamen para un juicio, una pensión o una aseguradora, o el reconocimiento que pide un seguro de vida, sirven para que un tercero decida, no para cuidar la salud de quien se examina (TJUE, Unterpertinger; DGT V3005-14). Ojo con la excepción: el reconocimiento para el carné de conducir o la licencia de armas sí está exento según la DGT (V1311-23).
- La venta de productos. Lo que se entrega aparte del tratamiento, como cremas, cosmética o complementos, lleva el IVA del producto (V3079-19); en la cosmética, el 21 %. Otros productos tienen tipo reducido: las gafas y lentes de contacto graduadas van al 10 % y los medicamentos de uso humano al 4 %.
- El alquiler o la cesión de la consulta a otro profesional, por meses, por horas o a cambio de un porcentaje de lo que factura: no es asistencia sanitaria, y la ley solo exime el alquiler de terrenos y viviendas.
- La actividad física sin fin terapéutico: clases de mantenimiento, entrenamiento personal o pilates como ejercicio.
- La consulta previa a un tratamiento estético, aunque la haga un médico: si solo sirve para aplicar ese tratamiento, sigue su suerte (V0310-26).
Casos dudosos, uno por uno
En los casos frontera manda la finalidad de cada servicio concreto, no el nombre de la especialidad ni el del centro. Si el servicio trata un problema de salud y lo presta un sanitario, va exento; si no, lleva IVA.
| Caso | ¿Lleva IVA? | De qué depende | Criterio |
|---|---|---|---|
| Medicina estética | 21 %, salvo finalidad terapéutica | Bótox, rellenos, láser o mesoterapia con fin estético llevan IVA. Va exento lo que trata un problema de salud, y lo prueba el propio profesional: historia clínica, informes, pruebas de imagen. La consulta previa a un tratamiento estético también lleva IVA, aunque la haga un dermatólogo. | DGT V1938-24, V0777-24, V0310-26 |
| Cirugía plástica | Reparadora exenta; estética, 21 % | Exenta si trata una enfermedad, una lesión o una malformación congénita, también cuando el problema es psicológico. La opinión del paciente por sí sola no basta: cuenta el criterio del médico. Una blefaroplastia, por ejemplo, se mira caso por caso. | TJUE C-91/12; DGT V2075-15, V0310-26 |
| Psicología | Exenta la clínica; 21 % el resto | Exenta cuando diagnostica o trata un problema de salud, también por videoconsulta. Orientación, coaching, crecimiento personal o supervisar a otros psicólogos llevan IVA. La DGT decide por la finalidad del servicio; no hemos encontrado ninguna consulta que exija el máster de psicología general sanitaria. | DGT V0171-26, V0305-25, V5431-26 |
| Nutrición | Exenta si es terapéutica | Exenta la dieta para tratar una enfermedad, hecha por un dietista-nutricionista o un técnico superior en dietética. Un plan para perder peso por estética, al margen de un tratamiento, lleva el 21 %. | DGT V0635-26, V5438-26 |
| Osteopatía | Exenta si es terapéutica y hay cualificación | No es profesión sanitaria regulada, pero la DGT aplica la exención al fisioterapeuta y también al osteópata con una formación equivalente a la norma UNE-EN 16686:2015, aunque no esté colegiado. Sin finalidad terapéutica, 21 %. | DGT V1471-26, V0878-26; TJUE C-597/17 |
| Acupuntura y terapias no reguladas | Exentas solo en manos de un sanitario | Acupuntura, homeopatía o naturopatía van exentas si las aplica un profesional sanitario con fin terapéutico. Reiki, registros akáshicos o mindfulness llevan el 21 %. | DGT V0831-22, V2797-21, V1688-26 |
| Pilates | Exento solo si es terapéutico | Exento el que imparte un fisioterapeuta para tratar una dolencia, aunque sea en grupo y haya o no prescripción. El de mantenimiento, o el que da un graduado en Ciencias del Deporte, lleva el 21 %. La exención deportiva no sirve: es solo para entidades públicas, federaciones y entidades deportivas de carácter social. | DGT V1451-26, V1443-26 |
| Certificados e informes | Depende de para qué | Un peritaje o dictamen para un juicio, una pensión o una aseguradora, o un reconocimiento para un seguro de vida, lleva el 21 %. El reconocimiento para el carné de conducir o la licencia de armas va exento. Para los peritajes psicológicos no hemos encontrado una consulta propia; la regla de los dictámenes apunta al 21 %. | TJUE C-212/01, C-307/01; DGT V3005-14, V1311-23, V2572-25 |
| Alquiler de consulta o de horas de sala | 21 % | Ceder la consulta, un box o un quirófano a otro profesional no es asistencia sanitaria, y la ley solo exime el alquiler de terrenos y viviendas. Lo mismo vale para la comisión que cobra un centro por derivar pacientes. | Ley 37/1992, art. 20.Uno.23.º; DGT V3332-23, V1681-26 |
Si un caso no encaja limpio en la tabla, lo que vale es el criterio médico documentado en la historia clínica. Es lo que pedirá Hacienda si revisa una factura exenta.
Cómo se refleja en la factura
Una operación exenta se factura igual que una con IVA, con una diferencia: la factura tiene que decir que está exenta y por qué. Si en la misma factura hay líneas exentas y líneas con IVA, cada una lleva su tratamiento.
- Hay que facturar. El reglamento de facturación libra de emitir factura a muchas operaciones exentas, pero no a estas: la asistencia sanitaria del 20.Uno.3.º, la hospitalaria del 2.º y la dental del 5.º están en la lista de las que la exigen siempre (artículo 3.1.a del Real Decreto 1619/2012). Hasta 400 € puede ser una factura simplificada, el ticket de toda la vida.
- Con la mención de la exención. Cada línea exenta tiene que citar el precepto o decir que la operación está exenta (artículo 6.1.j; para la simplificada, el 7.1.i). Lo habitual es algo como «Operación exenta de IVA, art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
- En una factura mixta, cada línea con lo suyo. Si en la misma visita hay una consulta exenta y un producto o un tratamiento estético, pueden ir en la misma factura: las líneas exentas con su mención y las demás con su base, su tipo y su cuota por separado. El propio artículo 6.1.j prevé ese caso.
Ejemplo ilustrativo. Si la consulta hubiera servido solo para valorar el tratamiento estético, formaría parte de ese tratamiento y llevaría IVA.
Tres cosas que se suelen pasar por alto cuando un centro empieza a mezclar servicios exentos y con IVA:
- Las declaraciones. Quien solo hace operaciones exentas no presenta autoliquidaciones periódicas de IVA (artículo 71.1 del Reglamento del IVA). En cuanto factures una sola línea con IVA, tendrás que presentar el modelo 303 y declarar ese IVA.
- La prorrata. El IVA que pagas en tus compras solo se deduce en la parte que corresponde a la actividad con IVA. Es la regla de prorrata de los artículos 102 a 106 de la ley, y conviene que la calcule tu asesoría.
- VeriFactu y TicketBai no distinguen. La factura exenta se registra igual que la otra, con su huella y su QR, y el registro guarda el motivo de la exención. En VeriFactu es el campo de la operación exenta, con el código E1 para el artículo 20; TicketBai usa el mismo código para la exención del artículo 20 de la norma foral. Si todavía no tienes claro cuál de los dos te toca, lo explicamos en VeriFactu y TicketBai para clínicas.
La retención de IRPF, que es otra cosa
Estar exento de IVA no quita la retención de IRPF. Si un profesional autónomo factura a una clínica, una aseguradora o una empresa, aplica retención; si factura a un paciente particular, no.
- A quién se retiene. Retienen las empresas, las entidades y los profesionales que te pagan en el ejercicio de su actividad: la clínica para la que pasas consulta, una aseguradora o una mutua. Un paciente particular no retiene nunca.
- Cuánto. El 15 % de los ingresos íntegros. Baja al 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunicas por escrito a quien te paga.
- Cómo convive con la exención. Una factura puede ir exenta de IVA y llevar retención a la vez: base, mención de la exención, retención restada y total a cobrar.
La retención la fijan el artículo 101.5 de la Ley del IRPF y el 95.1 de su reglamento. Si trabajas a través de una sociedad, las reglas son otras y conviene revisarlas con tu asesoría.
Cómo lo llevamos en byclinics
En la aplicación de byclinics, la facturación aplica la exención sanitaria o el IVA que corresponda a cada servicio. Una sesión de psicología sale con la exención aplicada de serie; un tratamiento de medicina estética o un producto, con su 21 % desglosado; y en cirugía plástica cada intervención lleva el tratamiento que le toca, exenta la reparadora y con IVA la estética. Si en la misma visita hay una consulta exenta y un producto, los dos van en la misma factura, cada uno con lo suyo, y la línea exenta sale con la mención de la exención que pide el reglamento. Cada factura sale con VeriFactu o, en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, con TicketBai, y se envía sola, como contamos en factura y envío automático.
Lo que el programa no puede decidir por ti es si un tratamiento concreto tiene finalidad terapéutica. Eso es criterio clínico, y conviene que quede escrito en la historia del paciente.
Preguntas frecuentes
No, si su finalidad es diagnosticar, prevenir o tratar un problema de salud: está exenta por el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992, aunque la pague una aseguradora o la preste una sociedad. Lleva IVA cuando no tiene esa finalidad, como un tratamiento estético o un informe pericial.
Sí, el 21 %, salvo que el tratamiento tenga una finalidad terapéutica que el profesional pueda acreditar con la historia clínica, informes o pruebas. La consulta previa a un tratamiento estético también lleva IVA, aunque la haga un médico.
No en la psicología clínica: la evaluación y el tratamiento de un problema de salud están exentos, también por videoconsulta. Sí en el coaching, la orientación, el crecimiento personal o la supervisión de otros profesionales, que llevan el 21 %.
Sí. La asistencia sanitaria está entre las exenciones que el reglamento de facturación obliga a facturar siempre. La factura cita la exención y, como cualquier otra, se registra con VeriFactu o, en el País Vasco, con TicketBai.
Sí. Las líneas exentas llevan la mención de la exención y las demás, su base, su tipo y su cuota por separado. Si facturas las dos cosas, tendrás que presentar el modelo 303 y aplicar la regla de prorrata a tus compras.
El 21 %. Ceder una consulta, un box o un quirófano no es asistencia sanitaria, y la ley solo exime el alquiler de terrenos y viviendas.
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA: artículo 20.Uno, apartados 2.º, 3.º, 5.º, 13.º y 23.º, y artículo 91. Texto consolidado del BOE.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: artículos 2, 3.1.a, 4, 6.1.j y 7.1.i.
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA: artículo 71.1.
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 101.5, y Real Decreto 439/2007, artículo 95.1.
- Real Decreto 1007/2023 (VeriFactu), artículo 10, y Orden HAC/1177/2024, lista de causas de exención.
- Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos: V0310-26, V1938-24, V0777-24, V2075-15, V0171-26, V0305-25, V5431-26, V0635-26, V5438-26, V1471-26, V0878-26, V0831-22, V2797-21, V1688-26, V1451-26, V1443-26, V3005-14, V1311-23, V2572-25, V3332-23, V1681-26, V3079-19.
- Tribunal de Justicia de la UE: Kügler, C-141/00 (10/09/2002), Unterpertinger, C-212/01 (20/11/2003), d'Ambrumenil, C-307/01 (20/11/2003), PFC Clinic, C-91/12 (21/03/2013), C-597/17 (27/06/2019), osteopatía y quiropráctica.
Aviso: este artículo es divulgativo y recoge la normativa y la doctrina a 12 de octubre de 2026. En el País Vasco y en Navarra el IVA se rige por sus normas forales, que siguen las mismas reglas que la ley estatal, y el IRPF por su propia normativa, así que allí conviene comprobar el porcentaje de retención. En Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, y en Ceuta y Melilla el IPSI, cada uno con su propia norma. Ante un caso concreto, confírmalo con tu asesoría fiscal.