El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que VeriFactu vuelve a retrasarse: las obligaciones que quedaban pendientes del reglamento pasan a octubre de 2028, para las sociedades y para los autónomos a la vez. Es el cuarto aplazamiento desde que se publicó la norma, y esta vez tiene una razón clara: Hacienda quiere que VeriFactu llegue a la vez que la factura electrónica obligatoria, cuyo plazo empezó a contar al día siguiente.
Hay un matiz que conviene no saltarse: el aplazamiento está anunciado, pero todavía no está en el BOE. Hasta que se publique la norma que lo recoja, las fechas legales siguen siendo las de 2027. Aquí va lo que se sabe, lo que falta por publicar y qué tiene sentido hacer en una clínica mientras tanto.
Qué ha anunciado Hacienda
Con la nota informativa del 5 de octubre, el calendario de VeriFactu queda así, de momento sobre el papel:
Desaparece, por tanto, la diferencia entre sociedades y autónomos: si el anuncio se publica tal cual, todos llegarán a la vez. El día exacto de octubre todavía no lo fija ninguna norma; lo dirá el texto que se publique.
Es la cuarta fecha que tiene VeriFactu: julio de 2025 primero, enero y julio de 2026 después, enero y julio de 2027 con el Real Decreto-ley 15/2025 y ahora octubre de 2028.
Por qué todavía no conviene contar con 2028
Un anuncio de Hacienda no cambia una fecha legal. Las de 2027 están en un real decreto-ley, y solo otra norma publicada en el BOE puede moverlas. Hasta entonces:
- Si tu clínica es una sociedad, la fecha que obliga sigue siendo el 1 de enero de 2027, dentro de menos de tres meses.
- Si facturas como autónomo, sigue siendo el 1 de julio de 2027.
Lo previsible es que la norma llegue antes de enero, porque si no las sociedades quedarían obligadas igualmente. Pero mientras no salga, lo prudente es seguir preparándose para 2027. Si al final se publica, ese trabajo no se pierde: solo habrás llegado antes.
El motivo: la factura electrónica obligatoria
El mismo 5 de octubre el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica y está en vigor desde el día 6. Con ella empieza a contar el plazo del Real Decreto 238/2026, el que obliga a facturar electrónicamente entre empresas y profesionales:
Octubre de 2028 es justo la fecha del segundo grupo, en el que está casi cualquier clínica. Hacienda prefiere que VeriFactu y la factura electrónica lleguen juntas en lugar de obligar a adaptar el programa y el mostrador dos veces en poco más de un año.
¿La factura electrónica afecta a una clínica?
Solo a una parte de su facturación. La obligación es para las facturas entre empresas y profesionales; lo que facturas a un paciente particular se queda fuera. En una clínica, eso suele significar:
- Las facturas a aseguradoras y mutuas por los actos de sus asegurados.
- Las que emites a empresas: reconocimientos médicos, fisioterapia para la plantilla, convenios.
- Las de otros centros o profesionales: derivaciones facturadas, alquiler de una consulta o de horas de sala.
- Y en sentido contrario, las de tus proveedores, que también te llegarán en formato electrónico y tendrás que poder recibir.
Son dos obligaciones distintas que se suman. VeriFactu se ocupa de que cada factura quede registrada de forma inalterable y, si eliges esa modalidad, se envíe a la Agencia Tributaria. La factura electrónica se ocupa de cómo viaja la factura de una empresa a otra. Una clínica que trabaja con aseguradoras tendrá que cumplir las dos.
Lo que no cambia con el aplazamiento
- El reglamento es el mismo. El Real Decreto 1007/2023 y sus requisitos técnicos (registros encadenados, huella y código QR en la factura) no se tocan. Cambia cuándo, no qué.
- La sanción tampoco. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga con 50.000 € por ejercicio tener un programa de facturación que permita alterar registros sin dejar rastro.
- En el País Vasco no hay nada que esperar. TicketBai ya es obligatorio en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y este anuncio no lo afecta. Si tienes sedes a los dos lados, lo contamos en TicketBai y VeriFactu a la vez.
- Adelantarse sigue siendo posible. El servicio de la Agencia Tributaria que recibe los registros de VeriFactu ya funciona, y se puede empezar a usar de forma voluntaria antes de la fecha.
Qué hacer ahora en tu clínica
- No pares lo que tengas en marcha. Hasta que el aplazamiento esté en el BOE, el 1 de enero de 2027 sigue obligando a las sociedades.
- Mira qué parte de tu facturación va a empresas. Si trabajas con aseguradoras o mutuas, la factura electrónica también te afecta.
- Pregunta a tu proveedor de software por las dos cosas. Que cumpla VeriFactu hoy, y qué plan tiene para la factura electrónica antes de octubre de 2028.
- Confirma tu caso con tu asesoría. La forma jurídica, el territorio y el volumen de facturación deciden qué fecha te toca.
Si todavía no tienes claro qué es cada sistema ni a quién obliga, empieza por qué son VeriFactu y TicketBai.
Cómo lo llevamos en byclinics
En la aplicación, VeriFactu y TicketBai van de serie: cada factura sale del mismo sitio donde se cierra la cita, con su registro, su huella y su QR, y se envía a Hacienda sin que en el mostrador haya que hacer nada distinto. Por eso no hace falta esperar a ninguna fecha para usarlo: las clínicas que ya facturan con byclinics cumplen hoy, sea cual sea la fecha que acabe en el BOE.
Preguntas frecuentes
Está anunciado, pero aún no es oficial. Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 que lo retrasará a octubre de 2028 para todos los obligados, y falta publicar la norma en el BOE. Hasta entonces, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
Hoy, sí: es la fecha que está en vigor. Si el aplazamiento se publica en el BOE antes de enero, pasarás a octubre de 2028 como el resto; si no, la obligación de enero se mantiene.
Para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Su plazo empezó a contar el 6 de octubre de 2026 y vence en octubre de 2028 para quienes facturan menos de 8 millones de euros. Hacienda quiere que las dos adaptaciones se hagan a la vez.
No en esas facturas: la obligación es para las que se emiten entre empresas y profesionales. Sí te afecta si facturas a aseguradoras, mutuas, empresas u otros centros, y en las facturas que recibes de tus proveedores. VeriFactu, en cambio, se aplica a todas las facturas, también a las de pacientes.
Sí. Mientras el aplazamiento no esté en el BOE, las sociedades siguen obligadas desde enero de 2027. Y aunque se publique, empezar antes convierte el día de la obligación en un día normal y deja margen para resolver los casos raros sin prisa.
Aviso: este artículo es divulgativo y recoge la situación a 7 de octubre de 2026, con el aplazamiento anunciado y pendiente de publicarse en el BOE. Lo actualizaremos cuando salga la norma. Confirma tu caso con tu asesoría fiscal.