El 3 de diciembre de 2025 el BOE publicó el Real Decreto-ley 15/2025, y con él un año más de margen: VeriFactu no será obligatorio hasta 2027. En muchas clínicas la noticia se leyó como un indulto, y no lo es. Lo que se movió fueron dos fechas. El reglamento, los requisitos técnicos y las sanciones siguen exactamente donde estaban.
Esta guía no repite las definiciones —eso está en qué son VeriFactu y TicketBai—, sino lo que se pregunta quien ya sabe que le afecta: qué fecha me toca a mí, quién se queda fuera y qué hay que tener hecho antes. Con un aviso de partida: si tu clínica es una sociedad, del año de prórroga ya solo quedan unos meses.
El calendario que vale hoy
El aplazamiento no es uniforme. La norma reparte a los obligados en dos grupos según por qué impuesto tributan, y cada grupo tiene su fecha:
Conviene leer la redacción con cuidado: la norma dice «antes del 1 de enero de 2027», no «durante 2027». La primera factura que emitas ese día ya tiene que salir de un sistema adaptado. No hay periodo de gracia ni entrada escalonada dentro del año.
Y hay una asimetría que explica bastantes conversaciones raras con proveedores: a quien fabrica el software no le prorrogaron nada. Desde julio de 2025 los programas de facturación tienen que ofrecerse ya adaptados. Si el tuyo todavía te dice que «lo están mirando», el retraso no es de la norma.
Lo que el aplazamiento no cambia
Esta es la parte que más se malinterpreta. Se retrasó la fecha en la que hay que estar cumpliendo; no se tocó nada de lo que hay que cumplir.
- El reglamento. El RD 1007/2023 y la orden técnica que lo desarrolla no se han reescrito: mismos registros de facturación, misma huella encadenada, mismo QR.
- Las sanciones. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria mantiene la multa fija de 50.000 € por ejercicio por tener un sistema que no cumple, y de 150.000 € para quien lo fabrica o lo comercializa.
- La adopción voluntaria. Quien ya está preparado puede empezar cuando quiera; el servicio de la Agencia Tributaria lleva funcionando desde 2025 y admite envíos de prueba.
- El ámbito. Ni han entrado ni han salido colectivos: los mismos obligados y las mismas exclusiones que había.
El detalle de la sanción por tenencia es el que más cuesta encajar: no hace falta que Hacienda demuestre que has defraudado. Basta con que el programa con el que facturas permita alterar registros sin dejar rastro. Es una multa al software, no a la conducta.
Tu fecha no depende del tamaño de la clínica
Es el malentendido más repetido, y el que puede hacer que alguien se confíe seis meses de más. La fecha no la marca la facturación ni el número de profesionales: la marca la forma jurídica.
- 1 de enero de 2027 si la clínica es una sociedad —SL, SLP, sociedad anónima— y por tanto tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Da igual que sea una consulta de dos personas.
- 1 de julio de 2027 si facturas como autónomo en IRPF, o a través de una comunidad de bienes o una sociedad civil en régimen de atribución de rentas.
El caso que más se enreda es el centro donde conviven las dos cosas: una SL que factura los servicios del centro y varios profesionales autónomos que facturan por su cuenta desde la misma recepción. Ahí no hay una fecha, hay dos, y la primera llega seis meses antes. Si tienes varias sociedades, la lógica es la que explicamos para grupos con sedes en varias comunidades: se mira sociedad por sociedad, no sede por sede.
Quién se queda fuera, y por qué conviene comprobarlo
Hay dos exclusiones reales, y las dos aparecen en el sector sanitario:
- Quien lleva los libros de IVA por el SII. El Suministro Inmediato de Información ya envía a la Agencia Tributaria el detalle de la facturación, así que quien está en él —por volumen, por estar en el REDEME o por haberse acogido voluntariamente— queda fuera del reglamento. Es el caso de bastantes grupos y de algún centro grande que no se lo espera.
- Quien tributa por normativa foral. País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas —TicketBai y Batuz— y sus propios calendarios, ya en vigor. Ahí el problema no es esperar a 2027: es que la obligación llegó antes.
Lo que no es una exclusión: ser pequeño, facturar poco, trabajar solo con particulares, emitir tickets en vez de facturas completas o estar exento de IVA. Sobre esto último merece la pena detenerse, porque en sanidad es la duda número uno.
«Mis servicios están exentos de IVA, ¿me libro?»
No, y la confusión viene de mezclar dos obligaciones distintas. La asistencia sanitaria prestada a personas físicas por profesionales sanitarios está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Pero esa exención concreta es una de las pocas que sí obligan a expedir factura, a diferencia de la mayoría de operaciones exentas del artículo 20, que quedan dispensadas.
La exención se refleja en la factura. No te libra de emitirla, y por tanto tampoco del sistema con el que la emites.
Y aunque el grueso de tu actividad esté exento, en casi cualquier clínica hay facturación que no lo está: estética no reparadora, informes periciales, certificados para federaciones o aseguradoras, venta de productos —plantillas, audífonos, cosmética— o el alquiler de gabinete a otro profesional. Todo eso sale del mismo programa, y ese programa entra en el reglamento.
Las dos formas de cumplir, y por qué conviene decidirlo ya
El reglamento admite dos modalidades, y la diferencia no es menor:
- Modalidad VeriFactu. Cada registro de facturación se remite a la Agencia Tributaria en el momento de expedir la factura. A cambio de esa remisión, el sistema queda liberado de otros requisitos: no necesita firma electrónica propia ni la conservación reforzada de los registros.
- Modalidad no verificable. No se remite nada, pero entonces el programa tiene que firmar electrónicamente cada registro, conservarlo íntegro y ponerlo a disposición de la Agencia Tributaria cuando lo pida. Más requisitos sobre tus espaldas y sobre las de tu proveedor.
Para una clínica pequeña o mediana la primera suele ser la opción sensata: quita responsabilidad de custodia y convierte el cumplimiento en algo que ocurre solo, sin que nadie del mostrador tenga que hacer nada distinto. Es la misma lógica que sostiene la facturación automática: lo que no depende de que alguien se acuerde, no falla.
Lo que cambia de verdad en el mostrador
El cambio técnico es del software, pero hay cuatro cosas que se notan en el día a día de recepción y conviene contárselas al equipo antes, no el día uno:
- Toda factura lleva QR. Y, en modalidad VeriFactu, una leyenda que le dice al paciente que puede verificarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Ya no se borra: se rectifica. La factura puesta a nombre del paciente cuando tenía que ir a nombre de su empresa se corrige con una rectificativa. Anular deja su propio registro.
- La numeración deja de ser flexible. Los registros van encadenados, así que reutilizar un número libre o retocar una serie a mano deja de ser posible.
- El registro nace al expedir. Facturar «a final de mes con lo apuntado en la libreta» deja de encajar: la factura se emite cuando toca y desde el programa.
Ese último punto es el que más resistencia genera en centros que trabajan con bonos y sesiones sueltas, y es también el que más ordena la caja. Pasó lo mismo con la conservación de historiales: la obligación legal acaba imponiendo un orden que ya convenía tener.
Qué hacer con el margen que queda
El error clásico es tratarlo como un trámite de última hora. Cambiar de sistema de facturación en diciembre, con el cierre del ejercicio encima, es la peor fecha posible. Cuatro pasos, en este orden:
- Uno. Confirma tu fecha. Mira la forma jurídica, no la facturación, y comprueba si estás en el SII o en territorio foral. Cinco minutos con tu asesoría lo cierran.
- Dos. Pregunta a tu proveedor, por escrito. No «¿estáis preparados?», sino las preguntas del apartado siguiente. La respuesta útil viene con fecha y con documento.
- Tres. Decide si cambias. Si la respuesta es tibia, este es el momento. Migrar de software con seis meses por delante es un proyecto; hacerlo con seis semanas es una urgencia, y las urgencias se pagan en datos perdidos.
- Cuatro. Estrena antes de tiempo. Empezar a facturar en modalidad VeriFactu unos meses antes de tu fecha convierte el día de la obligación en un día normal, y deja margen para descubrir los casos raros —el paciente que paga a medias, la mutua que pide otro formato— cuando todavía se pueden arreglar sin prisa.
Las seis preguntas a tu proveedor de software
Si solo te llevas una cosa de este artículo, que sea esta lista. Sirve igual para tu programa actual que para uno que estés valorando en una comparativa.
- ¿Me entregáis la declaración responsable del sistema? Es el documento con el que el fabricante certifica que cumple el reglamento; si no existe, no hay conversación.
- ¿En qué modalidad trabaja: VeriFactu con remisión, o no verificable con firma y conservación?
- ¿Está disponible ya, para poder estrenarlo antes de mi fecha, o llega «cuando toque»?
- ¿Tiene coste añadido: módulo aparte, precio por factura remitida, subida de plan?
- ¿Soporta también TicketBai, por si abres o compras una sede en el País Vasco?
- ¿Cómo gestiona las series por sede o por profesional sin romper el encadenado de registros?
Una respuesta vaga a cualquiera de las seis ya es información. Un proveedor que a estas alturas todavía no puede enseñar la modalidad funcionando lleva más de un año de retraso respecto a su propia obligación, que venció en julio de 2025.
Cómo lo llevamos en byclinics
En la aplicación la facturación verificable no es un módulo aparte ni una casilla que alguien tiene que acordarse de marcar: la factura sale del mismo sitio donde se cierra la cita, con su registro, su huella y su QR, y con las series de cada sede y cada profesional separadas sin que nadie las lleve a mano. Quien tenga sedes en el País Vasco convive con TicketBai en el mismo programa, que es el escenario habitual de los centros con varias sedes.
Y va donde tiene que ir: junto a la historia clínica y al tratamiento de datos de salud, porque una clínica no tiene un problema de facturación y otro de protección de datos: tiene un solo expediente por paciente que la ley mira desde dos sitios.
Preguntas frecuentes
Sí. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, retrasó un año las dos fechas: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que estar adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.
En enero de 2027. La fecha depende del impuesto por el que tributas, no del tamaño: una SL de dos personas es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades igual que un grupo hospitalario, así que va en el primer grupo. A julio llegan los profesionales que facturan en IRPF, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
Sí. La asistencia sanitaria está exenta de IVA, pero es una de las excepciones que obligan igualmente a expedir factura. Si hay obligación de facturar, el programa con el que facturas queda dentro del reglamento. Además, casi cualquier clínica factura también servicios no exentos —estética no reparadora, informes, productos— que en ningún caso quedarían fuera.
Que a partir de tu fecha estarías incumpliendo. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 € por ejercicio la tenencia de sistemas que no cumplen los requisitos, y no exige demostrar que se hayan usado para defraudar: basta con que permitan alterar registros sin dejar rastro, que es justo lo que hace una hoja de cálculo.
Los dos, si son sociedades distintas: lo que determina el sistema es la normativa que aplica a cada sociedad, no dónde está la sala de espera. Un grupo con una sociedad vizcaína y otra de territorio común convive con TicketBai y con VeriFactu a la vez, y lo desarrollamos en la guía de grupos con sedes en varias comunidades.
Sí, y es lo recomendable. El servicio de recepción de registros de la Agencia Tributaria lleva operativo desde 2025 y admite envíos de prueba. Estrenar unos meses antes convierte el día de la obligación en un día normal y deja margen para resolver los casos raros sin prisa.
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Solicitar una demoAviso: este artículo es divulgativo y recoge la situación normativa a septiembre de 2026. Los plazos y el encaje concreto de cada clínica dependen de su forma jurídica, su régimen de IVA y su territorio; confirma tu caso con tu asesoría fiscal.