Guardar historiales "por si acaso" durante toda la vida ocupa espacio, cuesta dinero y, con datos de salud, puede chocar con el principio de no conservar datos más de lo necesario. Pero destruirlos antes de tiempo es un problema legal serio. ¿Dónde está el equilibrio? En los plazos que marca la normativa, que no son los mismos en toda España.
Última revisión: . Cada plazo de la tabla se ha comprobado contra el texto consolidado de su norma —el BOE para las leyes autonómicas, el boletín de cada comunidad para los decretos—, no contra recopilaciones de terceros. Revisamos esta página cada seis meses.
El plazo general: cinco años
La historia clínica debe conservarse como mínimo cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial: lo fija el artículo 17.1 de la Ley 41/2002. Es un suelo estatal, no el plazo real: diez de las diecisiete comunidades autónomas exigen más, y varias cuentan desde el fallecimiento del paciente en lugar de desde el alta.
Ese artículo dice también dos cosas que suelen pasarse por alto. Que la obligación es de los centros sanitarios, públicos y privados, y del profesional que ejerce por cuenta propia. Y que la conservación no exige el soporte original: vale cualquiera, «aunque no necesariamente en el soporte original», mientras se preserve la información.
Cinco años es el mínimo estatal. Diez comunidades autónomas exigen más, así que el plazo real depende de dónde ejerzas.
Excepciones y normativa autonómica
Diez de las diecisiete comunidades amplían el mínimo estatal. Murcia llega a veinte años desde el alta; Cataluña y Extremadura, a quince; Cantabria exige quince años desde la muerte del paciente; y Galicia, Asturias y Castilla y León conservan indefinidamente el núcleo asistencial. En las otras siete rige el mínimo estatal de cinco años.
| Comunidad | Plazo | Norma que lo fija | Fecha |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 5 años desde el alta de cada proceso asistencial | Ley 41/2002, art. 17.1 — mínimo estatal: la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía no fija plazo propio | 14/11/2002 |
| Aragón | 5 años desde el alta de cada proceso asistencial | Ley 41/2002, art. 17.1 — mínimo estatal: la Ley 6/2002, art. 18.1.c), remite el plazo a un reglamento que no se ha dictado | 14/11/2002 |
| Asturias | Conservación indefinida del núcleo asistencial; 5 años desde el alta o desde el fallecimiento para el resto | Decreto 51/2019, arts. 39 y 40 | 21/06/2019 |
| Illes Balears | 5 años desde el alta de cada proceso asistencial | Ley 41/2002, art. 17.1 — mínimo estatal: la Ley 5/2003, art. 15.2, remite la conservación a un reglamento que no se ha dictado | 14/11/2002 |
| Canarias | 20 años desde la última actividad asistencial para el núcleo; conservación definitiva de los informes clínicos de alta; 5 años para enfermería, constantes y urgencias | Decreto 178/2005, art. 29 del reglamento (centros y establecimientos hospitalarios) | 26/07/2005 |
| Cantabria | 15 años desde la muerte del paciente; los documentos no relevantes para la asistencia, 2 años desde la última atención | Ley de Cantabria 7/2002, art. 72 | 10/12/2002 |
| Castilla-La Mancha | 5 años desde el alta del último proceso asistencial | Ley 5/2010, art. 31.2 | 24/06/2010 |
| Castilla y León | Conservación indefinida del núcleo asistencial; 5 años desde el alta o desde el fallecimiento para el resto | Decreto 101/2005, art. 21 | 22/12/2005 |
| Cataluña | 15 años desde el alta de cada proceso asistencial para el núcleo; 5 años para el resto | Ley 21/2000, art. 12, en la redacción de la Ley 16/2010 | 03/06/2010 |
| Comunitat Valenciana | 5 años desde el alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento | Ley 10/2014, art. 46.12, que se remite al mínimo estatal | 29/12/2014 |
| Extremadura | 15 años desde el alta de cada proceso asistencial, para toda la historia | Ley 3/2005, art. 34 | 08/07/2005 |
| Galicia | Conservación indefinida del núcleo asistencial, del alta voluntaria y de la hoja de enfermería; 5 años desde la última asistencia o el fallecimiento para el resto | Ley 3/2001, art. 20, en la redacción de la Ley 3/2005 | 07/03/2005 |
| Comunidad de Madrid | 5 años desde el alta de cada proceso asistencial | Ley 41/2002, art. 17.1 — mínimo estatal: la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria no fija plazo propio | 14/11/2002 |
| Región de Murcia | 20 años desde el alta del último proceso asistencial, para toda la historia | Ley 3/2009, art. 54.4 | 11/05/2009 |
| Navarra | 5 años desde el alta; y 5 años desde la muerte del paciente para el núcleo asistencial | Ley Foral 17/2010, art. 61 | 08/11/2010 |
| País Vasco | 5 años desde el alta de cada episodio; el núcleo no se destruye hasta 10 años tras el fallecimiento o 15 sin movimientos, y con autorización previa de la COVSEDOC | Decreto 38/2012, arts. 19 y 21 | 13/03/2012 |
| La Rioja | 5 años desde el alta de cada proceso asistencial | Ley 41/2002, art. 17.1 — mínimo estatal: la Ley 2/2002 no fija plazo y el Decreto 7/2024 regula usos y accesos, no plazos | 14/11/2002 |
Núcleo asistencial es, en casi todas las normas, el mismo conjunto: informes de alta, consentimientos informados, informes quirúrgicos y registro de parto, anestesia, exploraciones complementarias y anatomía patológica o necropsia. Ceuta y Melilla no son comunidades autónomas y su asistencia depende del INGESA: les aplica el mínimo estatal de cinco años.
Dos avisos que valen para las diecisiete. El primero: la documentación relevante a efectos asistenciales, judiciales, epidemiológicos o de investigación se conserva más allá del plazo general, y eso está tanto en la ley estatal como en casi todas las autonómicas. El segundo: los datos de la historia relacionados con el nacimiento del paciente no se destruyen nunca; al fallecer, pasan a los archivos definitivos de la Administración.
¿Puedo destruir ya esta historia?
Depende de tres datos: la comunidad donde ejerces, la fecha del último episodio asistencial y qué documento concreto tienes delante. La calculadora aplica la norma de tu comunidad a esos tres datos y te da la fecha a partir de la cual permite destruirlo, o te dice que no existe tal fecha.
¿Puedo destruir ya esta historia clínica?
Tres datos y te decimos la fecha a partir de la cual la norma de tu comunidad permite destruir ese documento.
La calculadora aplica el plazo general de cada norma. No puede ver lo que la propia norma reserva al criterio profesional: la documentación que sea prueba en un proceso judicial o administrativo no se destruye mientras dure, los datos relacionados con el nacimiento no se destruyen nunca (artículo 17.1 de la Ley 41/2002) y la documentación de medicina nuclear y radioterapia se conserva treinta años.
Qué hay que conservar exactamente
No toda la historia pesa lo mismo. Las normas autonómicas distinguen un núcleo asistencial —informes de alta, consentimientos informados, informes quirúrgicos y de parto, anestesia, exploraciones complementarias, anatomía patológica y necropsias— que se conserva más tiempo o indefinidamente, y un resto —gráficas, constantes, cuidados de enfermería— que puede destruirse antes.
- Informes de alta y de consulta
- Consentimientos informados firmados
- Informes quirúrgicos y registro de parto
- Datos relativos a la anestesia
- Informes de exploraciones complementarias
- Informes de anatomía patológica y de necropsia
Esa lista se repite casi palabra por palabra en Cataluña, Cantabria, Navarra, Galicia, Castilla y León, Asturias y el País Vasco. Lo que cambia de una comunidad a otra no es tanto qué se conserva como cuánto y desde cuándo.
Cómo conservarla bien
Conservar no es solo no tirar. La ley exige mantener la documentación en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, y las normas autonómicas lo concretan en tres propiedades: integridad, confidencialidad y disponibilidad. El soporte puede cambiar; la información y su autenticidad, no.
En papel, eso significa un archivo seguro, ordenado y protegido de incendios o humedad. En digital es mucho más sencillo:
- Integridad: los documentos no se alteran, y todo cambio queda registrado.
- Confidencialidad: cifrado y acceso por rol.
- Disponibilidad: localizas cualquier historial al instante y las copias de seguridad automáticas lo respaldan.
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Preguntas frecuentes
El mínimo estatal son cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial, según el artículo 17.1 de la Ley 41/2002. Pero diez de las diecisiete comunidades autónomas exigen más: Murcia llega a veinte años, Cataluña y Extremadura a quince, y Galicia, Asturias y Castilla y León conservan indefinidamente el núcleo asistencial.
Cinco años desde el alta de cada proceso asistencial. Andalucía no tiene norma autonómica que amplíe el plazo: su Ley 2/1998 de Salud reconoce el derecho de acceso al historial pero no fija plazo de conservación, así que rige el mínimo estatal del artículo 17.1 de la Ley 41/2002.
Ojo con la otra cara: cinco años es el suelo, no una autorización para destruir. La documentación relevante a efectos asistenciales, judiciales, epidemiológicos o de investigación se conserva más tiempo, y los datos relacionados con el nacimiento no se destruyen nunca.
No. La Ley 41/2002 y las normas autonómicas obligan a los centros sanitarios públicos y privados por igual, y también al profesional que ejerce por cuenta propia, a quien corresponde entonces la custodia de las historias de sus pacientes.
Lo que sí cambia es el alcance de algunas normas: el reglamento canario, por ejemplo, regula la historia clínica de los centros y establecimientos hospitalarios, de modo que a una consulta que no lo sea le aplica el suelo estatal. Y si cierras la consulta, la obligación no desaparece: te sigue hasta que venzan los plazos.
No siempre, y en la mayoría de comunidades no. Cinco años es el mínimo estatal, pero diez autonomías lo amplían, y en Cantabria, Navarra y el País Vasco el plazo del núcleo asistencial se cuenta desde el fallecimiento del paciente, no desde el alta: con el paciente vivo no hay fecha.
Además, y en toda España, no se destruye lo que sea prueba en un proceso judicial o administrativo mientras dure, ni lo relevante por razones epidemiológicas, de investigación o de organización del Sistema Nacional de Salud.
Depende de la comunidad, y es la confusión que más caro sale. La regla estatal cuenta desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Cantabria cuenta quince años desde la muerte; Navarra, cinco desde la muerte para el núcleo asistencial; el País Vasco permite destruir a los diez años del fallecimiento o tras quince sin movimientos.
Asturias, Castilla y León, Galicia y la Comunitat Valenciana usan la fórmula «desde el alta o desde el fallecimiento», que en la práctica obliga a tomar la fecha más tardía de las dos.
Casi todas las normas separan un núcleo asistencial —informes de alta, consentimientos informados, informes quirúrgicos y registro de parto, anestesia, exploraciones complementarias, anatomía patológica y necropsias— del resto.
El núcleo es lo que se conserva más años, o indefinidamente en Galicia, Asturias y Castilla y León. Las gráficas de constantes, las hojas de cuidados de enfermería, las hojas de urgencias o la iconografía —conservando los informes— son lo primero que permiten destruir. Galicia es la excepción: allí la hoja de evolución y planificación de cuidados de enfermería también es de conservación indefinida.
De forma que se garantice su integridad, confidencialidad y disponibilidad. La ley admite expresamente que el soporte no sea el original, siempre que la traslación garantice la inalterabilidad, la autenticidad y la perdurabilidad de la información.
En digital eso se traduce en cifrado, control de accesos por rol, trazabilidad de los cambios y copias de seguridad automáticas en una infraestructura preparada para datos de salud.
Sí. El derecho de acceso del paciente a su historia clínica se mantiene mientras la clínica esté obligada a conservarla, y en los supuestos de reclamación patrimonial o denuncia previa a un litigio varias normas autonómicas reconocen acceso directo a la historia.
Por eso conservar no basta: hay que poder localizar y entregar la documentación durante todo el plazo legal.
Sí, siempre que el soporte digital garantice la integridad y la conservación durante los plazos legales y cumpla el RGPD. El artículo 17.1 de la Ley 41/2002 dice literalmente «aunque no necesariamente en el soporte original».
La historia clínica electrónica bien implantada facilita el cumplimiento frente al papel: no se deteriora, se localiza al instante y deja registro de quién ha accedido y qué ha cambiado.
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Hablar con un especialistaAviso: este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los plazos de conservación dependen de la normativa estatal y autonómica aplicable a tu clínica y de circunstancias que solo se ven caso por caso; consulta con un especialista antes de destruir documentación clínica.